ORD. N°2703/42 19 de Mayo de 2016. Atiende presentaciones de Fenasub y Sindicato Establecimiento Alternativa referidas a cambios dispuestos por el empleador en la forma de ejecutar la labor de reponedor en supermercados y similares, modificando la cantidad y diversidad de los productos que deben reponerse. RDIC.: La alteración cuantitativa de la función pactada en los contratos... - Doctrina Administrativa - VLEX 640667757

ORD. N°2703/42 19 de Mayo de 2016. Atiende presentaciones de Fenasub y Sindicato Establecimiento Alternativa referidas a cambios dispuestos por el empleador en la forma de ejecutar la labor de reponedor en supermercados y similares, modificando la cantidad y diversidad de los productos que deben reponerse. RDIC.: La alteración cuantitativa de la función pactada en los contratos...

Fecha Disposición19 de Mayo de 2016
MateriaAtiende presentaciones de Fenasub y Sindicato Establecimiento Alternativa referidas a cambios dispuestos por el empleador en la forma de ejecutar la labor de reponedor en supermercados y similares, modificando la cantidad y diversidad de los productos que deben reponerse. RDIC.: La alteración cuantitativa de la función pactada en los contratos...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 323(216)2016

4498(1134)2016

13502(3017)2015

ORD.: 2703 / 042 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Carácter consensual; Naturaleza de los servicios; Descripción de funciones; Régimen de subcontratación; Reponedores de supermercados;

RDIC.: Atiende presentaciones de Fenasub y Sindicato Establecimiento Alternativa referidas a cambios dispuestos por el empleador en la forma de ejecutar la labor de reponedor en supermercados y similares, modificando la cantidad y diversidad de los productos que deben reponerse.

RDIC.: La alteración cuantitativa de la función pactada en los contratos de trabajo de los reponedores dispuesta unilateralmente por el empleador con motivo de haber ingresado nuevas marcas a la empresa principal, resulta contraria a Derecho por las razones que se indican.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.05.2016 de Jefa U. Dictámenes.

2) Entrevista de 06.04.2016 a Nayade Valenzuela, directora de FENASUB.

3) Reunión de 05.02.2016 con dirigentes de FENASUB.

4) Pase 13 de 20.01.2016 de Jefe Gabinete de Director del Trabajo.

5) Presentación de 12.01.2016 de FENASUB.

6) Ord. 852 de 22.04.2016 de IPT Talca.

7) Informe de fiscalización 0701.2016.352 de IPT Talca.

8) Ord. 1399 de 10.03.2016 de Jefe Departamento Jurídico

9) Presentación de 15.01.2016 de Federación Nacional de Reponedores Subcontratados de Chile.

10) Presentación de 27.11.2015 de Marketing y Promociones S.A.

11) Ord.5947 de 16.11.2015 de Jefa U. Dictámenes.

12) Presentación de 05.11.2015 de Sindicato Establecimiento Alternativa VII Región.

FUENTES: C. del Trabajo, arts 7; 9; 5; y 12. C.Civil, art.1545.

SANTIAGO, 19.05.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES.

FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS SUBCONTRATADOS DEL RETAIL (FENASUB).

Paseo Bulnes N°107, Of. 73, Santiago.

FEDERACION NACIONAL DE REPONEDORES SUBCONTRATADOS DE CHILE Y OTROS.

Uno Norte N° 92, Concepción.

SINDICATO ESTABLECIMIENTO ALTERNATIVA VII REGIÓN

sindicatoalternativatalca@gmail.com

Mediante presentación del Ant.12) el Sindicato de Establecimiento Alternativa VII Región pide a esta Dirección un pronunciamiento sobre el eventual menoscabo que desde octubre de 2015 afectaría a los trabajadores de la contratista Marketing y Promociones S.A. que se desempeñan como reponedores de productos de la empresa Carozzi S.A. con motivo de haber ésta adquirido la empresa Pancho Villa S.A., lo que deriva en que se agregue a la labor que estaban realizando, la reposición de los productos de esta última empresa.

Agregan los solicitantes que los empleadores, cada vez que las empresas principales adquieren nuevas marcas -usualmente con motivo de fusiones, absorción o compra de empresas productoras- imponen al trabajador la obligación de efectuar la reposición y promoción de los productos de éstas, tarea que se suma a su labor habitual, sin mediar al efecto ningún acuerdo ni contrapartida remuneracional.

Del mismo modo, se les exigen tareas específicas, distintas a las comunes, que se relacionan con la condición de "sensible" de algunos de los nuevos productos, como sería la instalación de dispositivos de seguridad en cada unidad o la ubicación de estos productos en compartimentos especiales que ha implementado el supermercado para evitar hurtos.

Señalan que, en definitiva, a los reponedores se les aumenta la carga o volumen de trabajo, al incorporarse al catálogo de productos a su cargo otros tantos de la nueva marca que se ha integrado a la empresa principal, sin siquiera dar el empleador un aviso formal con antelación, amparándose en una cláusula amplia sobre funciones que consta en los contratos individuales de trabajo.

Asimismo, aducen que la referida práctica patronal le significa al trabajador mercaderista el consiguiente incremento de responsabilidades, un significativo aumento del esfuerzo físico y mental, y la dificultad de alcanzar las metas convenidas en materia de remuneraciones, todo a cambio de la misma retribución percibida originalmente.

Por su parte, en la presentación del Ant.5), la Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail expone que sus afiliados -mercaderistas o reponedores- prestan servicios de reposición de productos y mercaderías que se comercializan en supermercados y otras tiendas de retail, precisando que mantienen contrato de trabajo con empresas contratistas que, a su vez, sirven a empresas dueñas de diversas marcas de productos de los que se surte el supermercado para la venta final al público.

Posteriormente, en presentación del Ant. 9), la Federación Nacional de Reponedores Subcontratados de Chile viene en exponer que la empresa Carozzi además ha incorporado los productos Calaf, los que también son agregados unilateralmente por el empleador Marketing y Promociones S.A. a la carga de trabajo de los reponedores.

Cabe mencionar que, junto con los antecedentes aportados por los solicitantes, se ha tenido a la vista lo siguiente:

Sobre la base de los antecedentes recopilados en la especie, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 7 del Código del Trabajo dispone:

Art. 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

A su vez, el artículo 9 del mismo estatuto establece lo siguiente:

Art. 9°. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

De las normas precitadas se obtiene que el contrato individual de trabajo es un acto convencional que exige el concierto de voluntades de las dos partes que lo otorgan, a saber, el empleador y el trabajador, amén de tratarse de un contrato bilateral, al generar obligaciones para ambos contratantes, y consensual, desde que se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes.

A partir de lo anterior, este Servicio ha sostenido permanentemente que, respecto del contrato de trabajo, resulta aplicable el artículo 1545 del Código Civil, por lo que forzoso es considerar que los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria para las partes, de suerte que no pueden ser dejados sin efecto ni modificados, salvo mutuo acuerdo o concurrencia de alguna causal legal, procediendo su cumplimiento en los términos convenidos por los contratantes, a menos que se presente una de las excepciones anotadas. (Ordinario N° 4488/0255, de 27.08.1999).

La premisa anotada encuentra expresión en el Código del Trabajo, al disponer su artículo 5° inc.3 que los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por...

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