ORD. N°2699 19 de Mayo de 2016. Da respuestas a consultas que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 643463421

ORD. N°2699 19 de Mayo de 2016. Da respuestas a consultas que indica.

Fecha Disposición19 de Mayo de 2016
MateriaDa respuestas a consultas que indica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K.10639 (2173) 2015

ORD.: 2699/

MAT.: Feriado legal; Cómputo; Trabajadores afectos a sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;

RORD.: Da respuestas a consultas que indica.

ANT.: 1) Correo Electrónico de 21.04.2016, de empresa Colbún S.A.;

2) Instrucciones de 04.04.2016 y 26.11.2015 de Jefe Departamento Jurídico;

3) Correo Electrónico de 06.04.2016, de empresa Colbún S.A.;

4) Presentación de 27.08.2015, de Paula Martinez Osorio, Gerente de Organización Colbún S.A.

SANTIAGO, 19.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. PAULA MARTINEZ OSORIO

GERENTE DE ORGANIZACIÓN COLBÚN S.A.

AV. APOQUINDO N°4775, PISO N°11

LAS CONDES

Mediante presentación de antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar el tratamiento que el empleador debe dar a un trabajador que está sujeto a un régimen de jornada excepcional, autorizado por esta Dirección, que hace uso de su feriado anual, en los siguientes casos:

1) El feriado anual finaliza un día viernes, y según el ciclo de turnos, el día siguiente, que es sábado, le correspondería libre, y el domingo tiene asignado un turno, en dicho caso, ¿qué día corresponde que se reincorpore a sus funciones?

2) Si un trabajador solicita el fraccionamiento de su feriado anual, en días viernes y lunes, ¿corresponde que realice sus funciones normales los días sábado y domingo, si tiene asignado turnos?

3) Si un trabajador, que le corresponde trabajar sábado y domingo, y solicita fraccionar su feriado anual en sábado, considerando que dicho día no es imputable al conteo del feriado anual, ¿corresponde otorgarlo por parte del empleador?

Sobre el particular, cumple con informar a usted lo siguiente:

Respecto a la pregunta signada con el número 1), el artículo 67, inciso del Código del Trabajo, prescribe:

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establece el reglamento".

De la disposición legal precedentemente anotada fluye que todo aquel trabajador que cumpla con el requisito de antigüedad allí establecido, esto es, más de un año de servicios, tiene derecho a gozar de un descanso anual de 15 días hábiles.

A su vez, el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, relativo a trabajadores que se desempeñan en empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical, dispone:

"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema".

De la norma antes transcrita se desprende que el legislador ha entregado al Director del Trabajo la facultad de autorizar, mediante resolución fundada, la implementación de sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y los descansos, cuestión que sólo podrá hacer cuando sobrevenga una situación calificada.

Aclarado lo anterior, es preciso señalar que este Servicio, pronunciándose sobre el alcance de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizados por el Director del Trabajo, en uso de la facultad que le confiere el mencionado precepto, en dictamen N° 6959/299 de 03.11.95, ha sostenido que la implantación de los mismos implica para los sujetos de la relación laboral la aceptación de...

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