ORD Nº2664 29 de Mayo de 2015. Absuelve consultas sobre jornada de trabajo y descanso semanal de los trabajadores que se desempeñan como choferes de la locomoción colectiva urbana. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641182

ORD Nº2664 29 de Mayo de 2015. Absuelve consultas sobre jornada de trabajo y descanso semanal de los trabajadores que se desempeñan como choferes de la locomoción colectiva urbana.

Fecha Disposición29 de Mayo de 2015
MateriaAbsuelve consultas sobre jornada de trabajo y descanso semanal de los trabajadores que se desempeñan como choferes de la locomoción colectiva urbana.

K 5248 (931) 2015

ORD. Nº: 2664 /

MAT.: Trabajadores del Transporte urbano de pasajeros; Turnos; Descanso; Compensación de los domingos y festivos laborados;

RORD.:Absuelveconsultassobrejornadadetrabajoydescansosemanaldelos trabajadores que se desempeñan como choferes de la locomoción colectiva urbana.

ANT.:Presentaciónde23.04.2015,deSr.MarcoA.CollaoA.DirectorSindicato de Trabajadores de la Empresa Express de Santiago Uno S.A. Pudahuel Enea.

SANTIAGO, 29.05.2015

marcocollaoa@gmail.com

Mediante presentación del antecedente y en su calidad de director del SindicatodeTrabajadores de la Empresa Express de Santiago Uno S.A. Pudahuel Enea,solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

  1. -Tiempodeinterrupcióna que tienen derecho los operadores de buses (choferes) después de las 4 horas continuas de conducción a que alude el artículo 26 del Código del Trabajo.

  2. -Distribucióndelajornada,límitediarioyduracióndelosturnosdetrabajo,y

  3. - Compensación de los domingo y festivos laborados.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

  4. -En lo que respecta a la primera consulta formulada, cúmpleme manifestar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en que ésta incide se encuentra contenida en el dictamen N°5076/095 de 29.09.10, cuya copia se adjunta, el cual, sobre la base de los argumentos y consideraciones que en el mismo se contienen, concluye que :"El tiempo de descanso que corresponde a los conductores de la locomoción colectiva urbana de pasajeros Transantiago es de 30 minutos luego de cuatro horas continuas de conducción."

  5. - En cuanto a la consulta signada con este número, esnecesario señalar que la jornada de trabajo del personal de choferes de la locomoción colectiva urbana, se rige por las normas generales establecidas en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo, que dispone:

    "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".

    Complementa la disposición anterior el artículo 28 del mismo cuerpo legal, en cuanto prescribe:

    "El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

    En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

    Conforme a lo establecido en la disposición legal precitada, el máximo de 45 horas semanales que consagra el inciso 1° del artículo 22 no podrá ser distribuido en más de seis ni en menos de cinco días, ni la jornada ordinaria exceder de 10 horas diarias, sin perjuicio de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizados por el Director del Trabajo en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 del Código del Trabajo.

    Además de las normas generales aludidas precedentemente, dicho cuerpo legal contempla normas especiales aplicables, en particular y opcionalmente, al personal que se desempeña en el transporte colectivo urbano de pasajeros.

    Así, el artículo 26 del Código del Trabajo establece:

    "Si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros, las partes acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. En todo caso, los choferes no podrán manejar más de cuatro horas continuas".

    De acuerdo a este precepto, las partes libremente pueden acogerse a un sistema de turnos para cumplir la jornada ordinaria, que no podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales, y en turnos que a su vez no podrán exceder de ocho horas de trabajo diarias con un descanso mínimo de diez horas entre turno y turno. El acuerdo debe comprender un sistema de distribución de las horas de trabajo que deberá garantizar que los choferes no conduzcan más de cuatro horas continuas.

    Tratándose de jornadas de trabajo equivalentes a 30 horas semanales, la...

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