ORD. N°2591 6 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735405989

ORD. N°2591 6 de Junio de 2018

Fecha Disposición 6 de Junio de 2018

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8342(1895)2017

ORD. N°2591/

MAT.: Contrato de Trabajo; Cláusula tácita; Beneficios superiores al piso legal; Renuncia;

RORD.: Los trabajadores de Cristalerías de Chile que han gozado en dos oportunidades o más del feriado de 21 días hábiles, aún trabajando en turnos de día, deben continuar gozando de este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita; sin perjuicio de lo anterior, son válidos los anexos de contrato de trabajo en los que se ha pactado rebaja de feriados de 21 a 18 días.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa U. de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.05.2018.

2) Oficio Nº255, de IPT Talagante, de 19.04.2018.

3) Oficio Nº881, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 14.02.2018.

4) Oficio Nº868, de IPT Talagante, de 26.12.2017.

5) Respuesta de Cristalerías de Chile, de 09.11.2017.

6) Oficio Nº4884, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.10.2017.

7) Oficio Nº4883, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 17.10.2017.

8) Presentación de don Alejandro Rivadeneira Espinoza, Presidente del Sindicato Nº2 de Cristalerías de Chile, recibida el 04.09.2017.

SANTIAGO, 06.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DON ALEJANDRO RIVADENEIRA ESPINOZA

ROSA RIQUELME Nº 1375 OFICINA 620

SANTIAGO/

mquijadav@gmail.com

Por la presentación del antecedente 8), Ud. consulta, en su condición de Presidente del Sindicato Nº2 de Trabajadores de Cristalerías de Chile, sobre el derecho a feriado por 21 días hábiles que asistiría a dependientes de esa empresa, adquirido según se explica, en virtud de cláusula tácita; se consulta además, si por un anexo de contrato de trabajo, puede legalmente renunciar el trabajador a una parte de estos 21 días, limitándose a gozar sólo de 18 días.

Por Oficios de antecedentes 2) y 6), se pidió a la IPT de Talagante el informe de fiscalización habitual en estos casos, Nº1303.2017.916, y su posterior ampliación, 1303.2018.175; y por Oficio de antecedente 7), se dio traslado de la presentación a la empleadora, con el objeto que aportara su punto de vista y argumentos de hecho y de derecho que estimase pertinentes.

Sobre el primer aspecto de la consulta, esto es, la cláusula tácita que daría lugar al beneficio del feriado de 21 días hábiles anuales, se explica en la presentación, que durante muchos años al personal dependiente de Cristalerías de Chile se le otorgaba 18 y 21 días según si el turno del trabajador era de día o de noche. Sin...

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