ORD. N°2515 7 de Junio de 2017. Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por 'día' el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por 'medio día', el concerniente al lapso equivalente a media... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278701

ORD. N°2515 7 de Junio de 2017. Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por 'día' el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por 'medio día', el concerniente al lapso equivalente a media...

Fecha Disposición 7 de Junio de 2017
MateriaPara los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por 'día' el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por 'medio día', el concerniente al lapso equivalente a media...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 4005(953)2017

ORD.:2515

MAT.: Estatuto Docente; Permiso con goce de remuneraciones; Cómputo de día y medio día; Jornada diaria;

RORD.: Para los efectos del cómputo de los permisos con goce de remuneraciones previstos en el artículo 40 inciso 1° del Estatuto Docente debe entenderse por "día" el referido a la jornada diaria de trabajo a que se encuentra afecto el respectivo beneficiario, cualquiera sea su duración y por "medio día", el concerniente al lapso equivalente a media jornada diaria de trabajo, independientemente de la duración de esta.

ANT.: 1) Ordinario N°267 de 02.05.2017 de Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla, recibido el 09.05.2017.

2) Presentación de 05.04.2017 de Sra. Marisol Hernández M, por el Sindicato de Trabajadores del Liceo Politécnico de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Melipilla.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARISOL HERNÁNDEZ M

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LICEO POLITÉCNICO

DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE MELIPILLA

maryhdz2009@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del alcance de las expresiones días y medios días que se contienen en el inciso 1° del artículo 40 del Estatuto Docente, para los efectos de computar los permisos con goce de remuneraciones que en dicho precepto se establecen:

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizad de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en el referido artículo 40, inciso 1°, dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento."

Por su parte, el Decreto N°453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, en su artículo 95, inserto en el Párrafo III, N°4, relativo a "Permisos con goce de Remuneraciones", dispone:

"Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis (a) días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos...

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