ORD. N°2500/72 7 de Junio de 2017. El artículo 21 de la ley N°19.429 no resulta aplicable al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en Corporaciones Municipales de derecho privado. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278745

ORD. N°2500/72 7 de Junio de 2017. El artículo 21 de la ley N°19.429 no resulta aplicable al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en Corporaciones Municipales de derecho privado.

Fecha Disposición 7 de Junio de 2017
MateriaEl artículo 21 de la ley N°19.429 no resulta aplicable al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en Corporaciones Municipales de derecho privado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K6971(1664)16

ORD. : 2500/72/

MAT.: Estatuto de Salud; Personal regido por la ley N°19.378; Reajuste remuneracional del artículo 21 de la ley N°19.429;

RDIC.: El artículo 21 de la ley N°19.429 no resulta aplicable al personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en Corporaciones Municipales de derecho privado.

ANT.: 1) Pase N°107 de 31.01.17 del Sr. Director del Trabajo (S).

2) Ordinario N°2160 de 30.12.16 del Sr. Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

3) Memorandum N° 255 de 22.12.16 de la de la Sra. Directora de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central.

4) Ordinario N°6049 de 23.12.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

5) Ordinario N°4594 de 08.09.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

6) Ordinario N°3862 de 26.07.16 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.

7) Pase N°1002 de 06.07.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

8) Oficio N°47930 de 29.06.16 de la Contraloría General de la República.

9) Ordinario N°47/2016, de 27.05.16 de don Pedro Pizarro Tapia por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til.

FUENTES: Artículo 21 Ley N°19.429; Artículo 18 Ley N°20.883; Artículo 5° Ley N°19.813.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO PIZARRO TAPIA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL TIL

AV. LA PAZ N°395-B

TIL TIL

Mediante presentación del antecedente 9), Ud. solicita, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, un pronunciamiento referido a si resulta aplicable el artículo 21 de la ley N° 19.429 a los funcionarios de atención primaria de la salud de las categorías d), e) y f) del artículo 5° de la ley N°19.378. Lo anterior para los efectos de aplicar el reajuste dispuesto por el artículo 18 de la ley 20.883 a los funcionarios de las categorías d), e) y f) del artículo 5° de la Ley 19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección solicitó informe respecto de la materia consultada al Servicio de Salud, el cual mediante Ordinario N°2160, de 30.12.16, señaló, en lo pertinente, que el personal de las categorías d), e) y f) del artículo 5° de la ley N°19.378 se encuentra comprendido en el artículo tercero de la ley N°19.378, y en tal virtud, le asistiría el derecho a percibir el reajuste remuneracional dispuesto por el artículo 18 de la ley N°20.883 por cuanto a dicho personal le son aplicables todos los beneficios pecuniarios que leyes posteriores les asignen, conclusión con la que el suscrito no concuerda, como se expondrá a continuación.

Efectivamente, los funcionarios por los que se consulta se encuentran comprendidos en el artículo 3° de la ley N°19.378, y esta circunstancia es principalmente, en opinión del suscrito, la que determina que, en la especie, no resulte aplicable el artículo 21 de la ley N°19.429, como se expondrá, sin perjuicio de que por otras consideraciones ello tampoco resulte procedente.

En efecto, el inciso 2° del artículo 3° de la ley N°19.378 dispone:

Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las...

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