ORD. N°2494/66 7 de Junio de 2017. El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo descentralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un estatuto especial respecto del ingreso al mismo.;La constatación de la hipótesis jurídica del inciso 2°del artículo... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278749

ORD. N°2494/66 7 de Junio de 2017. El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo descentralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un estatuto especial respecto del ingreso al mismo.;La constatación de la hipótesis jurídica del inciso 2°del artículo...

Fecha Disposición 7 de Junio de 2017
MateriaEl artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo descentralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un estatuto especial respecto del ingreso al mismo.;La constatación de la hipótesis jurídica del inciso 2°del artículo...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7097 (1662) 2016

ORD.: 2494/66/

MAT.: Manipuladoras de alimentos; Vinculo de subordinación y dependencia; Junaeb; Naturaleza jurídica; Subcontratación; Intermediación de trabajadores;

RDIC.: 1) El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo descentralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un estatuto especial respecto del ingreso al mismo.

2) La constatación de la hipótesis jurídica del inciso 2°del artículo 183 - A requiere la determinación fáctica de que los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos del régimen de subcontratación.

3) El trabajo en régimen de subcontratación no implica desconocer a la empresa principal el ejercicio de determinadas atribuciones a su respecto, siempre que estas no se traduzcan en alguna de las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia propias de una relación de trabajo.

ANT.: 1) Correo electrónico de 13.10.2016, de Ivonne Saavedra Alarcón, Programa de Alimentación Escolar, Junaeb, Región Metropolitana.

2) Correo electrónico de 12.10.2016, de Abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Ord. N°1151 de 07.09.2016, de Director Regional de JUNAEB Metropolitana.

4) Correo electrónico de 06.09.2016, de Abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Instrucciones de fecha 03.08.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación de 05.07.2016, de José Ortiz Arcos, en representación de Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados "CGTP".

FUENTES: Artículo 1 y 183 -A del Código del Trabajo, Artículo 1 y 20 Ley N°15.720, Resolución Exenta N°1526 de 28.07.2015 de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°141/005, de 10.01.2007 y dictamen N°3468/53, de 09.07.2007. Dictamen N° 2594, de 21.01.2008 y dictamen N°38427, de 18.06.2013 de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 07.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JOSÉ ORTIZ ARCOS

PRESIDENTE

CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS "CGTP"

AVENIDA PORTUGAL N° 623

SANTIAGO.

Mediante antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio pronunciamiento que declare que las manipuladoras de alimentos que presten servicios de preparación de la alimentación para JUNAEB en los colegios, jardines y salas cunas, son trabajadores suministradas y se encuentran bajo dependencia de los directores y encargados de PAE en dichos establecimientos.

Según declara, son los directores y/o encargados de PAE de los establecimientos aludidos, los que autorizan el ingreso a las cocinas para tomar contacto con las manipuladoras, quienes, incluso, pueden negarse, no pudiendo tomarse contacto con ellas en su horario de colación. Además, es la encargada de alimentos quien recibe las materias primas que llevan las empresas para los alimentos que se preparan en dichos establecimientos.

Indican que, si bien, las manipuladoras tienen escriturado contrato de trabajo con determinadas razones sociales, estas se encuentran subordinadas a los establecimientos educacionales en que cumplen funciones e incluso muchas de ellas laboran en el mismo establecimiento por años, mientras las empresas suministradoras cambian periódicamente.

Finalmente, señala que por estas razones, las manipuladoras de alimentos no se encontrarían en la hipótesis del artículo 183 - A inciso primero, sino que en el inciso 2° de la misma norma, es decir, en un régimen de intermediación para prestar un servicio permanente (preparación de alimentos bajo subordinación y dependencia del director de los establecimientos...

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