ORD. N°2487 9 de Mayo de 2016. Atiende presentación de don Hernán Morales Villamor, relativa a la procedencia de otorgar a los trabajadores del sector hotelería, los beneficios establecidos por la Ley N° 20.823. - Doctrina Administrativa - VLEX 641303393

ORD. N°2487 9 de Mayo de 2016. Atiende presentación de don Hernán Morales Villamor, relativa a la procedencia de otorgar a los trabajadores del sector hotelería, los beneficios establecidos por la Ley N° 20.823.

Fecha Disposición 9 de Mayo de 2016
MateriaAtiende presentación de don Hernán Morales Villamor, relativa a la procedencia de otorgar a los trabajadores del sector hotelería, los beneficios establecidos por la Ley N° 20.823.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3234 (858) 2016

ORD.: 2487 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de los trabajadores de hoteles;

RORD.: Atiende presentación de don Hernán Morales Villamor, relativa a la procedencia de otorgar a los trabajadores del sector hotelería, los beneficios establecidos por la Ley N° 20.823.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.05.2016 del Jefe del Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 29.04.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N° 476 de 31.03.2016 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

4) Presentación de 28.03.2016, de don Hernán Morales Villamor.

SANTIAGO, 09.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. HERNÁN MORALES VILLAMOR

LOS ABEDULES N°1205

CONCÓN

labouradvisor@ssm.cl

Por medio de la presentación del antecedente 4), ha solicitado a este Servicio se pronuncie acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de los trabajadores que prestan servicios en el sector de la hotelería.

Funda su presentación señalando que la labor de la hotelería de tiempos inmemorables, desde el plan laboral hasta el establecimiento de la Ley N°20.823; ha estado exenta del descanso en día domingo, por encontrarse afecta a lo dispuesto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, por tratarse de explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, siendo esto ratificado por el Decreto Reglamentario N°101 que así lo contempla.

Señala como argumento de su razonamiento el dictamen 1023/020 de 17.02.2016 y el ordinario N° 1011 de igual fecha.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:

El inciso segundo del artículo 38 "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del...

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