ORD. N°2469 9 de Mayo de 2016. A una Psicopedagoga que está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo este último que desempeña en un establecimiento educacional en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 54 del Estatuto Docente. - Doctrina Administrativa - VLEX 641303365

ORD. N°2469 9 de Mayo de 2016. A una Psicopedagoga que está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo este último que desempeña en un establecimiento educacional en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 54 del Estatuto Docente.

Fecha Disposición 9 de Mayo de 2016
MateriaA una Psicopedagoga que está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo este último que desempeña en un establecimiento educacional en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 54 del Estatuto Docente.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2762(750)2016

ORD.: 2469 /

MAT.: Estatuto Docente; Bonificación de Reconocimiento Profesional de la ley Nº 20.158, función docente en calidad de autorizada;

RORD.: A una Psicopedagoga que está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo este último que desempeña en un establecimiento educacional en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, no le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 54 del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Comunicación telefónica de 02.05.2016, de Sr. Francisco Herrera Reyes, sostenedor de la Escuela Especial de Lenguaje Tagore.

2) Pase N°440 de 18.03.2016, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 21.03.2016.

3) Oficio N°006 de 15.03.2016, de Sr. Francisco Herrera Reyes, por Servicio Educacional Alvarez Vargas y Herrera Ltda.

SANTIAGO, 09.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FRANCISCO HERRERA REYES

SERVICIO EDUCACIONAL ÁLVAREZ VARGAS Y HERRERA LTDA.

MISAEL ESCUTI N°01530

COMUNA DE MAIPÚ

REGIÓN METROPOLITANA

Mediante oficio del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a una Psicopedagoga que está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo este último que desempeña en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2, de 1998 del Ministerio de Educación, en virtud de autorización otorgada por el Ministerio de Educación, le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.158.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en su artículo 54 reemplazado en su tenor por el numeral 35 del artículo 1° de la Ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional y modifica otras normas, dispone:

"Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

"El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.158, establece:

"Crease, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Asimismo, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, en sus cuatro...

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