ORD. N°2433 4 de Mayo de 2016. Niega lugar a la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido... - Doctrina Administrativa - VLEX 641303465

ORD. N°2433 4 de Mayo de 2016. Niega lugar a la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido...

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2016
MateriaNiega lugar a la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 48(32)/2016

ORD.: 2433 /

MAT: Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Organización sindical más representativa;

RORD.: 1) Niega lugar a la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº6337, de 02.12.2015, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de una empresa se hubieren obtenido por más de un sindicato.

2)En la eventualidad de que los trabajadores que ingresaron a la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., y que pactaron los beneficios obtenidos por los dos sindicatos allí constituidos, no hubieran indicado a cuál de dichas organizaciones iría el aporte previsto en el citado artículo 346, debe entenderse que la organización más representativa para tal efecto será aquella que agrupe a un mayor número de socios si ninguna de ellas está conformada solo por trabajadores del mismo nivel, establecimiento o faena que los dependientes favorecidos con la extensión en referencia.

ANT.: 1) Instrucciones, de 31.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Acta de comparecencia, de 21.03.2016, de Presidente y Tesorera Sindicato de Trabajadores de Empresa Consorcio de Seguros de Vida S.A.

3) Citación, de 11.03.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Correo electrónico, de 10.03.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinarios N°s. 481 y 482, de 20.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación, de 05.01.2016, de Sres. Carlos Marfull N. y Pamela Walters G., presidente y tesorera Sindicato de Trabajadores de la Empresa Consorcio de Seguros de Vida S.A.

SANTIAGO, 4 de mayo de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES CARLOS MARFULL NAVARRO Y

PAMELA WALTERS GASTELU

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA CONSORCIO DE SEGUROS DE VIDA S.A.

LUIS THAYER OJEDA Nº0127, OFICINA 901

PROVIDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente 6), complementada en los términos consignados en acta de comparecencia del antecedente 2), requieren la reconsideración del Ordinario N°6337, de 02.12.2015, a través del cual se informa sobre la jurisprudencia vigente de esta Dirección en relación a la aplicación de la norma prevista en el inciso 1° del artículo 346 del Código del Trabajo, en caso de que los beneficios extendidos a los trabajadores no sindicalizados de la empresa se hubieren obtenido por más de un sindicato.

Tal petición se sustenta en que, por una parte, el oficio en referencia se habría emitido sin contar con información suficiente sobre los hechos realmente ocurridos en la entidad empleadora, además de que su contenido se estaría utilizando con la finalidad de orientar la afiliación del trabajador que ingresa a la empresa a otra organización, para debilitar a su sindicato, pese a que es este último el que ha negociado históricamente los beneficios que han sido extendidos, a su vez, a todos los trabajadores...

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