ORD. N°2425 28 de Mayo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742569

ORD. N°2425 28 de Mayo de 2018

Fecha Disposición28 de Mayo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11155(2438)/2017

S/K. (2731)/2017

ORD. Nº2425

MAT.: Organización sindical; Caducidad; Cuota sindical; Devolución; Pago por consignación; Delegado sindical; Caducidad de la afiliación;

RORD.: 1. Los montos correspondientes a las cuotas ordinarias mensuales descontadas por la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A. a los socios del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Cial Alimentos S.A., durante la vigencia de este último, deberán ser restituidos a dichos trabajadores, en tanto que las sumas correspondientes a las mismas cotizaciones deducidas a partir del 08.10.2017, fecha en que se produjo la caducidad por el solo ministerio de la ley de la organización sindical ya individualizada, podrán depositarse en la Tesorería General de la República, bajo la modalidad del pago por consignación, a nombre de la organización sindical que los estatutos de la primera señalaren como beneficiaria, informando de ello al liquidador designado por la Dirección del Trabajo.

  1. Aun cuando la caducidad por el solo ministerio de la ley de la afiliación al Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros y del Turismo «SIGHTUR», de los tres delegados de dicha organización que prestan servicios en la empresa Consorcio Industrial de Alimentos S.A. implica a su respecto el incumplimiento sobreviniente de un requisito esencial para mantener dichos cargos, cual es, tener la calidad de socios del sindicato respectivo, lo cierto es que la cesación en ellos no opera de pleno derecho, sino que debe ser la propia organización la que, en conformidad a sus estatutos, así lo acuerde, sin perjuicio del derecho de los afectados a impugnar la validez de los actos realizados en contravención a la ley y a dichos estatutos, ya sea en las instancias previstas en la estructura de la organización o mediante la interposición de acciones ante los tribunales de justicia, careciendo esta Dirección de facultades para tal efecto.

    ANT.: 1) Instrucciones, de 14.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Ord. N°879, de 14.02.2018, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

    3) Pase N°378, de 26.12.2017, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

    4) Pase N°475, de 23.11.2017, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

    5) Presentación, de 20.11.2017, de Sr. Andrés Cabello K., por Consorcio Industrial de Alimentos S.A.

    SANTIAGO, 28 de mayo de 2018

    DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

    A : SEÑOR ANDRÉS CABELLO KIND

    ASESOR JURÍDICO

    CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.

    acabello@zce.cl

    ESTADO N°10, OFICINA 1702

    SANTIAGO/

    Mediante presentación citada en el antecedente 5), requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre las siguientes materias:

  2. Si resulta procedente el descuento por el empleador de la cuota ordinaria mensual respecto de los socios de un sindicato cuya personalidad jurídica caducó por el solo ministerio de la ley y en tal caso, consulta sobre el período durante el cual debió aplicarse el aludido descuento.

    Lo anterior, por cuanto, su representada ha recibido información extraoficial acerca de la emisión por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago de una resolución que declara la caducidad por el solo ministerio de la ley de la personalidad jurídica del Sindicato N°2 de Trabajadores de la Empresa Cial Alimentos S.A., en conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, por no haber dado cumplimiento dicha organización al requisito establecido en el artículo 227 del mismo texto legal, relativo al cuórum de constitución.

  3. Si los tres dirigentes del sindicato en referencia, quienes al momento de resultar elegidos tenían la calidad de delegados del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros y del Turismo «SIGHTUR», han podido mantener este último cargo, pese a que, tal como establece el artículo 214 del Código del Trabajo, la afiliación posterior de un trabajador a otro sindicato hace perder automáticamente la calidad de socio y, consecuentemente, la de delegado o director sindical, en su caso.

    Ello atendido que, según señala, los señores Miguel Ormazábal Alarcón, Manuel Toro Fuentealba y Felipe Tapia Dinamarca, por haber efectuado, en su calidad de directores del sindicato de empresa antes individualizado, diversas gestiones, entre estas, requerir al empleador el descuento de la cuota ordinaria mensual de las remuneraciones de sus socios, estima que dejaron de tener la calidad de socios del también mencionado sindicato interempresa al que se encontraban afiliados y, por tanto, ya no gozarían de fuero.

    Puntualiza al respecto que por la sola afiliación a otro sindicato los trabajadores de que se trata dejaron de tener igual calidad en la anterior organización, de forma tal que para poder adquirir nuevamente tal condición respecto del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Gastronómicos, Hoteleros y del Turismo «SIGHTUR», a su juicio, es menester que aquellos soliciten nuevamente su afiliación a esta última organización y se lleve a cabo otra votación en la que resulten nuevamente elegidos para desempeñar el cargo de delegados del referido sindicato interempresa en la entidad que representa.

    Cabe hacer presente, por otra parte, que similar consulta a la formulada por el representante empresarial en referencia, efectuó el Presidente del Sindicato de Empresa Cial Alimentos S.A. al Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, mediante...

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