ORD. N°2394/60 2 de Junio de 2017. Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta la entrega de propinas en establecimientos de atención al público. - Doctrina Administrativa - VLEX 681944721

ORD. N°2394/60 2 de Junio de 2017. Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta la entrega de propinas en establecimientos de atención al público.

Fecha Disposición 2 de Junio de 2017
MateriaFija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta la entrega de propinas en establecimientos de atención al público.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3591 (918) 2017

ORD.:2394/60/

MAT.: Propina; Pago. Amplia beneficiarios; Establecimiento de expendio de combustibles; Permite pago por medios electrónicos; Fija sentido y alcance de la ley N°21.009, de 28.04.2017;

RDIC.: Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.009 de 28.04.2017, que faculta la entrega de propinas en establecimientos de atención al público.

ANT.: Pase Nº 472 de 04.05.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

FUENTES: Artículo 64 del Código del Trabajo

CONCORD: Dictámenes Nº 935/12 de 10.03.2014, 4247/73 de 12.08.2016 y Nº 341/5 de 19.01.2017

SANTIAGO, 02.06.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEPARTAMENTO INSPECTIVO

Por necesidades del Servicio y en el ejercicio de las facultades legales, mediante este pronunciamiento jurídico se procede a fijar el sentido y alcance de la Ley Nº21.009 de 28.04.2017, que facilita el pago de propinas en establecimientos de atención al público.

La ley en análisis, modificó el artículo 64 del Código del Trabajo, con el propósito de ampliar la protección sobre las propinas de algunos trabajadores que, aunque sin ejercer la función de garzones, reciben propinas por parte del público.

Al efecto, la reforma introducida agregó la oración "y a su elección" al inciso 2º del artículo 64 del Código del Trabajo, e incorporó un inciso final al mismo artículo, estableciéndose la siguiente redacción:

"Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su...

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