ORD. Nº2391 12 de Mayo de 2015. Respecto a los trabajadores de la empresa Uauy y Cía. Ltda., actualmente remunerados exclusivamente "a trato", teniendo presente que se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral, procede que se agregue a su remuneración mensual, un monto al menos equivalente al ingreso mínimo, por concepto de sueldo. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641142

ORD. Nº2391 12 de Mayo de 2015. Respecto a los trabajadores de la empresa Uauy y Cía. Ltda., actualmente remunerados exclusivamente "a trato", teniendo presente que se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral, procede que se agregue a su remuneración mensual, un monto al menos equivalente al ingreso mínimo, por concepto de sueldo.

Fecha Disposición12 de Mayo de 2015
MateriaRespecto a los trabajadores de la empresa Uauy y Cía. Ltda., actualmente remunerados exclusivamente "a trato", teniendo presente que se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral, procede que se agregue a su remuneración mensual, un monto al menos equivalente al ingreso mínimo, por concepto de sueldo.

K 10817 (1833) 2015

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

ORD.: 2391 /

MAT.: Trabajadores a trato; Remuneraciones; Sueldo; Procedencia;

RORD.: Respecto a los trabajadores de la empresa Uauy y Cía . Ltda ., actualmente remunerados exclusivamente "a trato" , teniendo presente que se encuentran obligados al cumplimiento de una jornada laboral, procede que se agregue a su remuneración mensual, un monto al menos equivalente al ingreso mínimo, por concepto de sueldo.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.04.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

2) Ordinario Nº 552 de 19.02.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago, junto al que se remite informe de fiscalización Nº 13.01.2015.96

3) Acta de comparecencia de 04.12.2014, suscritas por la directiva del Sindicato de Trabajadores Empresa Uauy y Cía Ltda

4) Presentación de 09.10.2014, de don Héctor Mauricio Uauy Uauy

5) Ordinario Nº3762 de 01.10.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

6) Presentación de 12.09.2014, de Sindicato de Trabajadores Uauy y Cía Ltda

SANTIAGO, 12.05.2015

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:ANA ARRIAGADA TORO

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES UAUY LTDA

meka_6_3@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a los efectos que la entrada en vigencia de la Ley Nº20.281, habría tenido en las remuneraciones de los trabajadores afiliados al sindicato, cuyas remuneraciones son totalmente variables y no contemplan el pago de sueldo base.

Cabe hacer presente, que en cumplimiento a la norma del inciso final del artículo 10 de la Ley Nº19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien en respuesta, indicó que los trabajadores por los que se consulta, son remunerados según la unidad de obra llamada comúnmente "trabajo a destajo", cuyo monto se regula de acuerdo al número de unidades, piezas, medidas u obras producidas por el trabajador.

A causa de lo anterior, y en el entendido que las sumas percibidas por los trabajadores, superan el ingreso mínimo legal, a juicio del empleador, las disposiciones de la Ley Nº 20.281 no les serían aplicables a sus dependientes.

Cabe considerar que la Ley Nº20.281, publicada en el Diario Oficial de 21.07.2008, modificó los artículos 42 letra a), 44 y 45 del Código del Trabajo, en el sentido de establecer un nuevo concepto de sueldo, en términos tales que, resultase posible distinguir aquellas remuneraciones de carácter variable, frente a aquellos emolumentos fijos.

Conforme a la historia fidedigna de la...

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