ORD. Nº2387 12 de Mayo de 2015. Responde consulta sobre inclusión de bono anual de vacaciones y aguinaldo anual en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641162

ORD. Nº2387 12 de Mayo de 2015. Responde consulta sobre inclusión de bono anual de vacaciones y aguinaldo anual en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio.

Fecha Disposición12 de Mayo de 2015
MateriaResponde consulta sobre inclusión de bono anual de vacaciones y aguinaldo anual en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14894(2599)2014

ORD.: N° 2387 /

MAT.: Indemnización por años de servicio. Base de cálculo. Ultima remuneración mensual.

RORD.: Responde consulta sobre inclusión de bono anual de vacaciones y aguinaldo anual en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 13.4.2015 de Jefe U. Dictámenes(S).

2) Presentación de 26 . 12 . 2014 de Sindicato de Trabajadores Empresa Shell Chile.

SANTIAGO, 12.05.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:EDUARDO GALASSO OLAVE

SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SHELL CHILE

AV. DEL CONDOR SUR 520, CIUDAD EMPRESARIAL, HUECHURABA.

Mediante presentación del Ant. 2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de si es procedente incorporar la bonificación anual de vacaciones y el aguinaldo anual, ambos establecidos en el instrumento colectivo vigente, dentro de la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que refiere el art.163 del C. del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar que los incisos 1° y 2° del citado art.163 del C. del Trabajo disponen:

"Art. 163. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.

A falta de esta estipulación , entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración ."

De la norma anotada se obtiene que el empleador que pone término al contrato de trabajo por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar la indemnización por años de servicio que haya convenido individual o colectivamente con el trabajador, si ésta fuere de monto superior a la legal establecida en el inciso siguiente de la misma disposición, cuando el contrato hubiere estado vigente un año o más.

Asimismo la preceptiva indica que , a falta de tal convención , el empleador deberá pagar una indemnización igual a treinta días de la última remuneración mensual devengada por el respectivo trabajador por cada año de...

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