ORD. N°2375 1 de Junio de 2017. Atiende presentación de Sr. Juan Vega Leal, en representación de empresa Exprochile S.A. sobre documentación laboral electrónica. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278637

ORD. N°2375 1 de Junio de 2017. Atiende presentación de Sr. Juan Vega Leal, en representación de empresa Exprochile S.A. sobre documentación laboral electrónica.

Fecha Disposición 1 de Junio de 2017
MateriaAtiende presentación de Sr. Juan Vega Leal, en representación de empresa Exprochile S.A. sobre documentación laboral electrónica.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3558 (854) 2017

ORD.:2375/

MAT.: Documentación laboral; Suscripción por medios electrónicos; Deber de higiene y seguridad;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Juan Vega Leal, en representación de empresa Exprochile S.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: Presentación de 24.04.2017, de Sr. Juan Vega Leal, en representación de empresa Exprochile S.A.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JUAN VEGA LEAL

EMPRESA EXPROCHILE S.A.

ALMIRANTE PASTENE Nº244, OFICINA 401

PROVIDENCIA

Mediante su presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de utilizar firma electrónica en los siguientes documentos:

1-. Registro de obligaciones asociadas al derecho a saber.

2-. Registro de entrega de elementos de protección personal (EPP).

3-. Registro de entrega de reglamento interno.

4-. Asistencia a charlas y capacitaciones.

Sobre el particular, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, establece que las actividades reguladas por dicho cuerpo normativo se someterán, entre otros, al principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado.

Agrega el inciso final del mismo artículo que "Toda interpretación de los preceptos de esta ley, deberá guardar armonía con los principios señalados."

Complementa este principio de equivalencia, el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1º del artículo 3º del mismo cuerpo legal, al precisar que:

"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito."

A continuación, el inciso final de la misma norma, prescribe respecto de la rúbrica de los documentos que "La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes."

A su vez, el inciso 2º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR