ORD. N°2357 1 de Junio de 2017. Atiende solicitud para que una trabajadora en estado de embarazo, pueda seguir cumpliendo el turno día, noche, libre, libre. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278621

ORD. N°2357 1 de Junio de 2017. Atiende solicitud para que una trabajadora en estado de embarazo, pueda seguir cumpliendo el turno día, noche, libre, libre.

Fecha Disposición 1 de Junio de 2017
MateriaAtiende solicitud para que una trabajadora en estado de embarazo, pueda seguir cumpliendo el turno día, noche, libre, libre.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3617 (873) 2017

ORD. N°:2357/

MAT.: Protección a la maternidad; Trabajo perjudicial para la mujer embarazada; Trabajo nocturno;

RORD.: Atiende solicitud para que una trabajadora en estado de embarazo, pueda seguir cumpliendo el turno día, noche, libre, libre.

ANT.: Presentación de 25.04.2017 de doña Digna Higueras Miño.

SANTIAGO, 01.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. DIGNA HIGUERAS MIÑO

GASPAR DE ORENSE N° 466-1

QUINTA NORMAL

diglhm@hotmail.com

Por medio de la presentación del antecedente, ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia de mantener el ciclo de trabajo que desempeña por un período superior a 10 años y que consiste en turno de día, noche, libre, libre, el cual presta a dos empleadores distintos, no obstante, encontrase embarazada.

Funda su presentación señalando que pasar a turno diurno, significaría perder sus días libres, hasta el momento de la licencia prenatal.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 200 del Código del Trabajo dispone: "Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.

Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:

  1. obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;

  2. exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;

  3. se ejecute en horario nocturno;

  4. se realice en horas extraordinarias de trabajo, y

  5. la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez."

De la norma transcrita es posible establecer que la trabajadora en estado de gravidez, no puede ni debe ejecutar labores que se consideran perjudiciales para su salud, por tanto, surge la obligación del empleador de trasladarla a cumplir funciones compatibles con su estado, para lo cual, no deben afectarse sus remuneraciones.

En tal sentido el legislador ha sido enfático al momento de identificar las labores que son perjudiciales para la trabajadora embarazada, entre las cuales se encuentran aquellas que se ejecutan en horario nocturno. La jurisprudencia administrativa ha establecido en el dictamen N°1739/68 de 20.03.1996, "que se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación del...

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