ORD. N°2319 30 de Mayo de 2017. Informa sobre derecho de sindicalización y subsistencia de las remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación, actualmente dependientes de las corporaciones municipales, en el marco del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, cuya promulgación implicará el... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278193

ORD. N°2319 30 de Mayo de 2017. Informa sobre derecho de sindicalización y subsistencia de las remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación, actualmente dependientes de las corporaciones municipales, en el marco del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, cuya promulgación implicará el...

Fecha Disposición30 de Mayo de 2017
MateriaInforma sobre derecho de sindicalización y subsistencia de las remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación, actualmente dependientes de las corporaciones municipales, en el marco del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, cuya promulgación implicará el...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3589(919)/2017

ORD. Nº2319/

MAT.: Nuevo sistema de educación pública; Traspaso de los asistentes de la educación; Servicios Locales de Educación Pública; Contrato colectivo; Extinción; Efectos;

RORD.: Informa sobre derecho de sindicalización y subsistencia de las remuneraciones y beneficios colectivos de que gozan los asistentes de la educación, actualmente dependientes de las corporaciones municipales, en el marco del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, cuya promulgación implicará el traspaso de dichos trabajadores a los servicios locales de Educación Pública.

ANT.: 1) Pase N°471, de 04.05.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Prov. N°0570, de 24.04.2017, de Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

3) Oficio N°450/INC/2017, de 18.04.2017, dirigido a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, por don Andrés Zaldívar L., Presidente del Senado y don José Luis Alliende L., Secretario General (s) del Senado.

SANTIAGO, 30 de mayo de 2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR MARIO SOTO SÁNCHEZ

JEFE DE GABINETE

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Mediante Providencia citada en el antecedente 2) requiere se informe a ese Gabinete al tenor de las consultas formuladas mediante Oficio citado en el antecedente 3) por el Presidente y Secretario General (s) del Senado, en nombre de la H. Senadora Ena von Baer, en virtud de lo establecido en el artículo 105 del Reglamento de la Corporación.

En síntesis, a través del citado oficio, se solicita a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, informar, en el marco del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales, sobre la situación de los asistentes de la educación actualmente sindicalizados y dependientes de las corporaciones municipales, en materia de derechos colectivos.

Interesa especialmente conocer si es efectivo que, luego de adquirir la calidad de funcionarios públicos, en razón de su traspaso a los servicios locales de que se trata, dichos trabajadores perderán su derecho a negociar colectivamente; y si en tal caso, ello no afectará los derechos ya adquiridos en el transcurso de su anterior contratación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

  1. EFECTOS QUE GENERARÁ, EN MATERIA DE SINDICALIZACIÓN, EL TRASPASO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    1. Adquisición de la calidad de funcionarios públicos y nueva forma de organización gremial

      Luego del traspaso de los trabajadores de que se trata, a los Servicios Locales de Educación Pública, aquellos pasarán a tener la calidad de funcionarios públicos, rigiéndose, por ende, para efectos de sindicalización, por la ley N°19.296, de 1994, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

      Así lo señala, por lo pronto, el artículo trigésimo noveno transitorio del proyecto de ley en comento, que dispone:

      Artículo trigésimo noveno.- Asociaciones de funcionarios. Se otorga un plazo de dos años, a contar de la fecha del traspaso del servicio educacional, para que los sindicatos que representen al personal traspasado puedan fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la ley 19.296, pasando a regirse por sus disposiciones para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo.

      Los sindicatos que, en conformidad a este artículo, pasen a regirse por las reglas de las asociaciones de funcionarios tendrán un año de plazo para cumplir el quórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.296, contado desde el depósito de los estatutos antes señalado.

      La disposición recién transcrita contempla el procedimiento al que deberá recurrirse para que los sindicatos que representen a los trabajadores traspasados por los que se consulta puedan fusionarse y modificar sus estatutos con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.296, pasando a regirse por sus normas para todos los efectos legales a contar de su depósito ante la Inspección del Trabajo, en cuyo caso tendrán el plazo de un año para cumplir el cuórum del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.296, contado desde el depósito de los estatutos.

      Por su parte, esta Dirección, mediante dictamen N°541/34, de 04.02.1997, ha...

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