ORD. N°2316/55 30 de Mayo de 2017. El médico contratado por una Corporación Municipal hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial contemplada por el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la... - Doctrina Administrativa - VLEX 681886165

ORD. N°2316/55 30 de Mayo de 2017. El médico contratado por una Corporación Municipal hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial contemplada por el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la...

Fecha Disposición30 de Mayo de 2017
MateriaEl médico contratado por una Corporación Municipal hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial contemplada por el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K2771(694)17

ORD. : 2316/55/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; EUNACOM; Reprobación del examen; Cese de las funciones; Situación excepcional;

RDIC.: El médico contratado por una Corporación Municipal hasta el 31 de diciembre de 2014, que no tenga aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina antes del 14 de febrero de 2017, debe hacer cese de sus funciones, salvo que se encuentre en la situación especial contemplada por el artículo 2 bis o en el artículo transitorio de la ley N° 20.261.

ANT.: 1) Ordinario N° 383 de 28.03.17 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.

2) Presentación de 23.03.17 de doña Maricel Alejandra Díaz Rojas.

FUENTES: Artículo 7° ley N°20.816; Artículo único y transitorio ley N° 20.985.

SANTIAGO, 30.05.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARICEL ALEJANDRA DÍAZ ROJAS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA

MARICEL.DIAZ@CMCERRONAVIA.CL

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Cerro Navia, un pronunciamiento referido a la procedencia de que la Dra. Jenny Vilatuña Sarzosa, pueda seguir desempeñándose para esa Corporación no obstante no haber rendido el examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, "EUNACOM".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo , inciso , de la ley N° 20.261, establece:

Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N°19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que haya obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

Por su parte, el artículo 7°, incisos 1° y 2°, de la ley N°20.816, prescribe:

"Los médicos cirujanos que, al 31 de diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley N° 19.378, o a contrata o...

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