ORD. N°2315/54 30 de Mayo de 2017. La Sociedad Metalúrgica Quiñones Farfan Limitada no puede interferir, interceptar o interrumpir la señal de los celulares de los trabajadores al interior de la empresa, por los motivos expuestos en el presente informe.
Fecha Disposición | 30 de Mayo de 2017 |
Materia | La Sociedad Metalúrgica Quiñones Farfan Limitada no puede interferir, interceptar o interrumpir la señal de los celulares de los trabajadores al interior de la empresa, por los motivos expuestos en el presente informe. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 8650 (1976) 2016
ORD.:2315/54/
MAT.: Derechos fundamentales; Inviolabilidad de las comunicaciones; Intercepción de la señal de teléfonos celulares;
RDIC.: La Sociedad Metalúrgica Quiñones Farfan Limitada no puede interferir, interceptar o interrumpir la señal de los celulares de los trabajadores al interior de la empresa, por los motivos expuestos en el presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.03.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°2024 de 17.02.2017 de Subsecretario de Telecomunicaciones.
3) Ordinario N°336 de 19.01.2017 de Director del Trabajo.
4) Instrucción de 15.12.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Instrucción de 23.08.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Presentación de 19.08.2016 de don Cristian Contreras Avendaño.
FUENTES: Artículo 19 N°5 Constitución Política de la República, Artículo 5 del Código del Trabajo, Artículo 36 B, literal b) y c) de la Ley N° 18.168.
CONCORDANCIAS: Ordinario N°2328/130 de 19.07.2002 y N°2210/035 de 10.06.2099
SANTIAGO, 30.05.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : CRISTIAN MAURICIO CONTRERAS AVENDAÑO
RIO LOS BAÑOS 663
PUENTE ALTO
tallerdanial@gmail.com
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si la empresa Sociedad Metalúrgica Quiñones Farfan Limitada puede instalar dispositivos que bloqueen las señales de celular de los trabajadores al interior de la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente
El articulo 19 número 5 de la Constitución Política de la Republica, que asegura a todas las personas:
La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada
En relación con el artículo 5 del Código del Trabajo que dispone:
"El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos".
De los preceptos citados se infiere, que las facultades del empleador, están limitadas por el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, dentro de las cuales se encuentra la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
Asimismo, la doctrina administrativa de este Servicio mediante el Dictamen N°2856/162 de 30.08.2002, ha indicado que:
"En la referida disposición legal se ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como "ciudadanía en la empresa"; reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ine-ludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones laborales.
Este posicionamiento de los derechos fundamentales como valores centrales del ordenamiento jurídico-laboral, hunde...
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