ORD. N°2154 22 de Mayo de 2017. Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278157

ORD. N°2154 22 de Mayo de 2017. Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables.

Fecha Disposición22 de Mayo de 2017
MateriaDa respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9679 (2186) 2016

ORD.:2154/

MAT.: Remuneraciones; Legalidad de cláusula; Establecimiento unilateral de metas; Principio de certeza;

RORD.: Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables.

ANT.: 1) Instrucciones, de 12.05.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Pase N°005, de 07.02.2017, de Jefe Unidad Investigativa Programada de Oficio;

3) Pase N°333, de 28.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

4) Ord. N°4999, de 07.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en derecho;

5) Presentación, de 21.09.2016, de Sr. Marco Candia Díaz, Presidente del Sindicato Banco de Chile- Edwards.

SANTIAGO, 22.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCO CANDIA DÍAZ

SINDICATO EMPRESA BANCO DE CHILE EDWARDS

BANDERA N°341, OFICINA 759

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar la legalidad de la práctica adoptada por su empleador, en forma unilateral, consistente en modificar mensualmente las metas que devengan las remuneraciones variables.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que en conformidad al principio de contradicción e igualdad de los interesados, esta Dirección confirió traslado de la referida solicitud de pronunciamiento al empleador, quien no hizo valer su punto de vista sobre la solicitud mencionada por el Sindicato.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. que el contrato individual de trabajo, es un acto de naturaleza consensual, gozando las partes de libertad para configurarlo íntegramente, tanto al momento de perfeccionarlo como durante toda su vigencia, siempre que ello cumpla con el imprescindible acuerdo mutuo entre trabajador y empleador y se respete de manera estricta la normativa laboral.

Lo anterior, es refrendado por el legislador en el inciso 1° del artículo 9 del Código del Trabajo, en que consagra la consensualidad del contrato individual.

En el mismo sentido, el artículo 10 Nº4 del Código del Trabajo, establece:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

4.-monto, forma y período de pago de la remuneración acordada".

De la disposición transcrita se colige que la remuneración es una estipulación mínima del contrato de trabajo que el legislador ha exigido con el propósito que el trabajador tenga cabal conocimiento de...

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