ORD. N°2153 22 de Mayo de 2017. Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables.
Fecha Disposición | 22 de Mayo de 2017 |
Materia | Da respuesta a presentación de Sindicato Empresa Banco de Chile Edwards, sobre modificación unilateral de metas que devengan las remuneraciones variables. |
K. 12404(2776)/2016
ORD. Nº: 2153
MAT.: Gratificación; Congregación religiosa; Corporación sin fines de lucro;
RORD.: Da respuesta a consulta relativa a gratificación legal.
ANT.:1.-Instrucciones de 24.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
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-Ord. N°145, de 12.04.2017, recibido el 18.04.2017, de Inspector Comunal del Trabajo de San Carlos (S).
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- Ord. N°1420, de 03.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho,
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- Ord. N°6065, de 23.12.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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-Presentación de 12.12.2016, de Sindicato N°2 de Trabajadores Colegio Sagrado Corazón de Jesús-San Carlos.
SANTIAGO, 22.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N° 2
COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS-SAN CARLOS
RIQUELME N° 8 ESQUINA PRAT
SAN CARLOS
Mediante presentación citada en el antecedente 5), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el establecimiento educacional denominado Colegio Sagrado Corazón de Jesús de San Carlos, se encuentra obligado a pagar a su personal, el beneficio de gratificación legal regulado en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, teniendo presente que dicho establecimiento no está constituido como corporación o fundación de derecho privado.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Uds. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo, prescribe:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".
Del precepto legal antes transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
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Que se trate de establecimientos, ya sea, mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas, o cualesquiera otro, o de cooperativas;
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Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;
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Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y
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Que...
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