ORD. N°2150 22 de Mayo de 2017. Atiende presentación relativa a la procedencia de suscribir un contrato de trabajo entre los socios mayoritarios y administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y la empresa que representan.
Fecha Disposición | 22 de Mayo de 2017 |
Materia | Atiende presentación relativa a la procedencia de suscribir un contrato de trabajo entre los socios mayoritarios y administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y la empresa que representan. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 2561 (654) 2017
ORD.:2150/
MAT.: Contrato de Trabajo; Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;
RORD.: Atiende presentación relativa a la procedencia de suscribir un contrato de trabajo entre los socios mayoritarios y administradores de una sociedad de responsabilidad limitada y la empresa que representan.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.05.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.03.2017 de los señores Roberto Larenas y Milton Pavez, en representación de IC Group Consultoría Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada.
SANTIAGO, 22.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. ROBERTO LARENAS Y MILTON PAVEZ
IC GROUP CONSULTORÍA SERVICIOS Y RECLUTAMIENTO DE TALENTO LABORAL LIMITADA
NUEVA LOS LEONES Nº 0199, DEPTO. 23
PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2) Uds. han requerido un pronunciamiento que determine la improcedencia de celebrar un contrato de trabajo con la empresa I&C Group Consultoría Servicios y Reclutamiento de Talento Laboral Limitada, de la cual ambos son socios mayoritarios y poseen la administración y uso de la razón social, en su calidad de representantes legales de la misma. Lo anterior, a fin de esclarecer la afiliación y obligación de cotización al seguro de desempleo.
Sobre el particular, cúmpleme informar que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios Nos 4.356, de 06.11.2014 y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina agrega, en cuanto a detentar la calidad de socio mayoritario en el aporte de capital y la administración o representación social, que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia".
Ahora bien, en el caso específico que se analiza, y de...
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