ORD. N°2018 26 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743305

ORD. N°2018 26 de Abril de 2018

Fecha Disposición26 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES

EN DERECHO

S/K (811) 2018

S/K (832) 2018

ORD.:2018/

MAT.: Procedimiento concursal de liquidación; Termino de la relación laboral; Dictación de la sentencia;

RORD.: Informa sobre la causal de término de la relación laboral consistente en la dictación de la resolución judicial de liquidación en un procedimiento concursal por insolvencia del empleador.

ANT.: 1) Email de 12.04.2018, de Coordinadora Jurídica DRT Coquimbo

2) Ordinario Nº274 de 12.04.2018, de Directora Regional del Trabajo Coquimbo

SANTIAGO, 26.04.2018

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Mediante antecedentes 1) y 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, ser sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación.

Particularmente, teniendo en consideración que entre la dictación de la resolución de liquidación y la comunicación a los trabajadores por parte del liquidador, podrían transcurrir algunos días, es que se consulta cual es la naturaleza de la prestación de servicios verificada en ese período, la forma en que debe ser remunerada, y si los trabajadores están protegidos por la Ley de Accidentes del Trabajo.

Al respecto, cabe considerar que el inciso 1º del artículo 163 bis del Código del Trabajo, dispone:

“El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación”.

Además, el numeral 28) del artículo 2º de la Ley Nº20.720, Ley de Reorganización y Liquidación de activos de empresa y personas, indica que el procedimiento concursal de liquidación es aquel que se regula en el Capítulo IV de la misma Ley.

Que por su parte, el inciso final del artículo 129 de la Ley Nº20.720, prescribe:

“La Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario”.

De lo anterior, resulta posible...

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