ORD. N°1910 18 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743237

ORD. N°1910 18 de Abril de 2018

Fecha Disposición18 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5084 (1208) 2017

ORD.:1910/

MAT.: Documentación laboral; Suscripción por medios electrónicos; Firma mediante huella dactilar;

RORD.: Atiende presentación de Grupo Montesa S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.

ANT.: 1) Instrucciones de 23.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Instrucciones de 06.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°185, de 07.06.2017, de Subjefe Departamento de Inspección.

4) Ord. N°796 de 01.06.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte - Chacabuco.

5) Presentación 29.05.2017, de Sr. Benjamín Prado Traverso, en representación de Grupo Montesa S.p.A.

SANTIAGO, 18.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. BENJAMÍN PRADO TRAVERSO

GRUPO MONTESA S.P.A.

LORD COCHRANE S/N LOTEO LOS LIBERTADORES, CARRETERA GENERAL SAN MARTÍN N°16500

COLINA

Mediante Ordinario de antecedente 4), se ha remitido a este Departamento su presentación de antecedente 5), a través de la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de utilizar firma electrónica para rubricar algunos documentos derivados de la relación laboral.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que la utilización de medios electrónicos para la generación, firma, envío y administración de documentos laborales debe considerar los siguientes aspectos:

  1. - Software o plataforma: Debe cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia administrativa de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015. Dichas condiciones copulativas son las siguientes:

  1. Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

  2. Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.

  3. El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

  4. Permitir la impresión de la documentación laboral, y...

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