ORD. Nº1846 15 de Abril de 2015. Atiende presentación que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917590

ORD. Nº1846 15 de Abril de 2015. Atiende presentación que indica.

Fecha Disposición15 de Abril de 2015
MateriaAtiende presentación que indica.

K 3614 (650)/ 2015

ORD. Nº: 1846 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1.- Pase N°493, de 24.03.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

  1. - Memorándum INPR2015-19217, de 18.03.2015, de Coordinadora Área Institucional Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República.

  2. -Presentación de 16.03.2015, de Sr. Alejandro Zamorano Quinteros.

SANTIAGO, 15.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ALEJANDRO ZAMORANO QUINTEROS

PASAJE MENGUANTE N° 1354

VILLA LAS FLORES

MAIPÚ

Mediante Memorándum citado en el antecedente 2), la Coordinadora Área Institucional Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencia de la República ha remitido a esta Dirección del Trabajo, para conocimiento, análisis y eventual solución, su presentación de antecedente 3), a través de la cual y en representación de la Agrupación de Trabajadores afectados en Quiebras hace presente la situación que afecta a los ex trabajadores de la Empresa Michaely S.A., quienes no han recibido a la fecha el pago de sus indemnizaciones por años de servicio, lo que, en su opinión, se debería a las circunstancias que en dicho documento expresa, específicamente a una presunta colusión de las empresas relacionadas que indica.

Sobre el particular cabe señalar primeramente que mediante dictamen N°3519/ 057, de 09.09.14,este Servicio, en el ámbito de su competencia legal, fijó el sentido y alcance del artículo 350 y transitorio de la ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal establecido en la ley de Quiebras Nº18.175, por un sistema general de procedimientos concursales destinados a reorganizar, repactar y/o, liquidar los pasivos y activos de una empresa o persona deudora, y perfecciona el rol de la Superintendencia de Quiebras, reemplazándola por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

En el mencionado pronunciamiento jurídico se efectúa un análisis del artículo 350 de la citada ley, el cual fundamentalmente incorpora una nueva causal de término del contrato de trabajo, basada en la existencia de una declaración judicial concursal de liquidación de bienes por insolvencia del empleador, estableciendo beneficios indemnizatorios en favor de los trabajadores afectados. El mismo precepto aborda además otras materias derivadas de la quiebra del empleador relacionadas con el fuero laboral y el otorgamiento del finiquito, con las cotizaciones previsionales adeudadas; el pago...

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