ORD. N°1805 11 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743301

ORD. N°1805 11 de Abril de 2018

Fecha Disposición11 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3880 (927) 2017

ORD. Nº1805/

MAT.: Choferes de transporte urbano colectivo de pasajeros; Transantiago; Turnos; Limite; Horas extraordinarias; Inicio y termino del turno; Licitación; Adjudicación de nuevos contratos; Continuidad laboral; Término de contrato por no adjudicación;

RORD.: Atiende presentación sobre jornada de trabajo y descansos de choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago.

ANT.: 1) Ord. N°279 de 26.03.2018, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

2) Oficio N°0251 de 15.01.2018, de Departamento Jurídico.

3) Instrucciones de 26.12.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. N°1389 de 05.10.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

5) Carta de 22.06.2017, de Empresa Express de Santiago Uno.

6) Oficio N°2530, de 07.06.2017, de Departamento Jurídico

7) Oficio N°2531, de 07.06.2017, de Departamento Jurídico.

8) Oficio N°2476, de 06.06.2017, de Departamento Jurídico.

9) Correos electrónicos de 25.05.2017 y 29.05.2017, de Sr. Marco Collao Arce.

10) Comparecencia personal de 16.05.2017 de directiva de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.

11) Presentación de 04.05.2017, de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Express de Santiago Uno S.A.

SANTIAGO, 11.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A.

PASAJE CHEVROLET N°2270

QUINTA NORMAL

Mediante su presentación de antecedente 11), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 10) y correos electrónicos de antecedente 9), solicitan un pronunciamiento de este Servicio acerca de las siguientes consultas:

1-. Atendido que el artículo 26 del Código del Trabajo, dispone que si en el servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros las partes acuerdan cumplir en turnos la jornada ordinaria semanal, éstos no excederán de ocho horas de trabajo, consulta si un conductor está obligado a cumplir con una programación (turno) de 9 horas.

2-. Consulta si el descanso mínimo de 10 horas entre turnos, que establece la norma precitada, se debe ver aumentado si el trabajador tuvo un exceso de jornada producto de la ejecución de horas extraordinarias.

3-. Consulta si la jornada ordinaria asignada diariamente debe indicar hora de inicio y de término.

4-. Con relación al próximo proceso de licitación del sistema Transantiago, consultan:

4.1-. Si su empleadora no se adjudica un contrato en la nueva licitación, requiere saber si los contratos individuales y colectivos caducan junto a la concesión y, si los trabajadores deben ser indemnizados.

4.2-. En caso de que su empleadora se adjudique un nuevo contrato de transporte de pasajeros, consulta si las relaciones laborales vigentes se entenderán renovadas automáticamente.

En forma previa, cabe indicar que, en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se confirió traslado a la empresa, mediante oficio de antecedente 8), trámite que fue evacuado mediante carta de antecedente 5) a través de la cual, básicamente, formulan sus descargos señalando las razones por las cuales estiman dar cumplimiento a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.

Ahora bien, es del caso señalar que a fin de dar cabal respuesta a su presentación, se ordenó practicar dos fiscalizaciones investigativas en terreno, materializadas en sendos informes según el siguiente detalle:

  1. Informe Nº1311/2017/1865, confeccionado por el funcionario Sr. Alvaro Cavada Carrasco, dependiente de la Inspección Comunal Santiago Poniente.

  2. Informe Nº1323/2017/1577, confeccionado por el funcionario Sr. Fernando Ulloa Andrade, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.

    Precisado lo anterior, cúmpleme informar a ustedes lo siguiente:

    1-. Para abordar con claridad su primera consulta, es necesario tener presente que la empresa mantiene conductores bajo la modalidad full time, es decir, con jornada ordinaria de 45 horas semanales y part time, vale decir, con jornadas ordinarias que no exceden las 30 horas semanales.

    Respecto de los choferes full time, cabe indicar que en sus descargos la empleadora, al justificar la existencia de turnos que sobrepasan las 8 horas, confunde los preceptos generales sobre jornada ordinaria, contenidos en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, con la norma opcional y especial que rige la materia para los dependientes por los que se consulta, establecida en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo.

    En efecto, de acuerdo al inciso 1° del citado artículo 22, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales. Por su parte, el artículo 28 del Código del Rubro, prescribe que el máximo semanal señalado no puede ser distribuido en más de 6 ni en menos de 5 días y, en ningún caso, dicha jornada ordinaria puede sobrepasar las 10 horas por día.

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