ORD. N°1725 29 de Marzo de 2016. Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su primera consulta, atendido que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.;La empleadora Banco de Chile S.A., ha convenido el pago de las horas destinadas a permisos sindicales, con sus trabajadoras directoras de la Federación Nacional... - Doctrina Administrativa - VLEX 639139785

ORD. N°1725 29 de Marzo de 2016. Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su primera consulta, atendido que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.;La empleadora Banco de Chile S.A., ha convenido el pago de las horas destinadas a permisos sindicales, con sus trabajadoras directoras de la Federación Nacional...

Fecha Disposición29 de Marzo de 2016
MateriaEste Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su primera consulta, atendido que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.;La empleadora Banco de Chile S.A., ha convenido el pago de las horas destinadas a permisos sindicales, con sus trabajadoras directoras de la Federación Nacional...

DIRECCION DEL TRABAJO

K11730(2491)15

ORD. Nº 1725 /

MAT.:Permisos sindicales; Remuneraciones;

RORD.:1)EsteServiciodebeabstenersedeemitiralgúnpronunciamientojurídico respecto de su primera consulta, atendido que se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

2) La empleadora Banco de Chile S.A., ha convenido el pago de las horas destinadas a permisos sindicales, con sus trabajadoras directoras de la Federación Nacional de Trabajadores, sólo en cuanto a su remuneración fija, correspondiendo a dicha organización mantener las remuneraciones variables de las afectadas a que hubiese lugar.

ANT.:1) Correos electrónicos de 18 y 09.03.2016, de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Correos electrónicos de 08 y 06.03.2016 y 29 y 12.02.20.16, del Departamento Jurídico.

3)Ord.N°453de29.01.2016,deInspectorProvincialdelTrabajodeSantiago(S).

4)Ord.N°5256y5261de16.10.2015,deJefeUnidaddeDictámeneseInformes en Derecho (S).

5) Respuesta traslado conferido de 19.11.2015, del empleador.

6) Solicitud de 02.02.2016 y 12.11.2015, de Gerente de Administración de Personas y Relaciones Laborales del Banco de Chile.

7) Solicitud de 18.01.2016, de Sindicato de Trabajadores Banco de Chile S.A.

8) Correo electrónico de 07.10.2015, del recurrente.

9) Presentación de 23.09.2015, de don Alvaro Lagos Presidente Federación Nacional de Trabajadores FENTRA.

SANTIAGO, 29.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ALVARO LAGOS

PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES FENTRA

MOLINA N° 478 OFICINA 1 A

VALPARAÍSO

Mediantepresentacióndeantecedente9),aclaraday complementada mediante el documento signado con el número 8), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si afecta la certeza jurídica respecto de las remuneraciones a que tienen derecho los trabajadores, la circunstancia de que la empresa Banco de Chile S.A., comunique dentro de los tres primeros días hábiles del mes las metas tendientes a generar comisiones por ventas a sus trabajadoras Sras. Marcela Campos Cortés, María José Ibacache Martínez, Alicia Moya Aspee, María Fernanda Ruz Torres y Rosa Valdés Valdés, quienes se desempeñan para esa empresa como Ejecutivas de Telemarketing Seguros.

Agrega,quelastrabajadorasindividualizadasenelacápiteanterior,sonDirectorasde la Federación Nacional de Trabajadores y laboran en una jornada ordinaria de trabajo de 30 horas semanales de duración, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración mixta consistente en...

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