ORD. N°1626/42 11 de Abril de 2017. Complementa dictamen N°1599/040 de 11.04.2017, en lo referido al inicio del descanso por feriado legal obligatorio e irrenunciable el día del Censo.
Fecha Disposición | 11 de Abril de 2017 |
Materia | Complementa dictamen N°1599/040 de 11.04.2017, en lo referido al inicio del descanso por feriado legal obligatorio e irrenunciable el día del Censo. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K (780) 2017
ORD.: 1626/42/
MAT.: Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Horario de inicio y término del descanso; Trabajadores del comercio; Trabajadores de restaurantes, pubs, casino de juegos y otros; Horario de espectáculos público y actividades al aire libre; Complementa dictamen N°1599/40, de 11.04.17;
RDIC.: Complementa dictamen N°1599/040 de 11.04.2017, en lo referido al inicio del descanso por feriado legal obligatorio e irrenunciable el día del Censo.
ANT: Necesidades del Servicio.
FUENTES: Artículos 35 y 36 del Código del Trabajo,
CONCORDANCIAS: Dictamen N°1599/040, de 11.04.2017.
SANTIAGO, 13.04.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por necesidades del Servicio, se ha estimado pertinente complementar lo dispuesto en dictamen N° 1599/040, de 11.04.2017, en el sentido que se indica.
Como se ha señalado, el artículo 43 de la Ley N° 17374 dispone que tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales. La Resolución Exenta N° 4119 de 26.11.2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fija como fecha para el Censo abreviado 2017, el día 19 de abril del año en curso.
Por su parte, el artículo 44 de la Ley N° 17374 establece:
Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.
Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.
Exceptúanse de la prohibición señalada en los incisos precedentes los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban...
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