ORD. N°1569 26 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742941

ORD. N°1569 26 de Marzo de 2018

Fecha Disposición26 de Marzo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 775 (156) 2018

K 2083 (451) 2018

ORD.: 1569

MAT.: Dirigente sindical; Horas de labora sindical; Pago de permiso sindical; Cláusula tácita; Pago de parte del empleador; Imputación a la cuota sindical; Procedencia;

RORD.: 1) El pago reiterado de las horas de trabajo sindical por parte de la empresa Industrias Metalúrgica y Maderera Indina S.A., unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que empleador, suprima el pago de dicho beneficio.

2) No resulta procedente que el empleador rebaje de las cuotas sindicales que debe retener y pagar al sindicato, en conformidad al artículo 262 del Código del Trabajo, aquellos pagos de horas de trabajo sindical que han efectuado, incluso en aquellos casos en que no ha mediado negociación entre las partes, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Ordinario N°167 de 21.02.2018, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Poniente (S)

2) Presentación de fecha 14.02.2018, de Sindicato N°1 INDINA.

3) Ordinario N°568 de 30.01.2018, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

4) Presentación de19.01.2018, de Sr. Cristian Vera Rodríguez, Subgerente de personal de Industrias Metalúrgica y Maderera Indina S.A.

SANTIAGO, 26.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CRISTIAN VERA RODRIGUEZ

SUBGERENTE DE PERSONAL

INDUSTRIAS METALURGICA Y MADERERA INDINA S.A.

cvera@bash.cl

AV. CARRASCAL #5550,

QUINTA NORMAL

Mediante la presentación del antecedente 4) Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento relativo a la legalidad de las medidas de reembolso adoptadas por la empresa respecto del pago de las horas de trabajo sindical efectuadas por el empleador desde octubre de 2016 a diciembre de 2017.

Fundamenta su solicitud indicando que el artículo 249 del Código del Trabajo expresa que, el pago de las horas de trabajo sindical es de cargo de la organización sindical a la cual pertenece el dirigente.

Sin embargo, el solicitante expresamente declara que, la empresa INDINA ha pagado íntegramente las remuneraciones a los dirigentes sindicales desde la constitución del sindicato, sin haber efectuado descuento alguno por concepto de horas de trabajo sindical.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, INDINA ha cobrado el total de lo adeudado al Sindicato N°1, a través de cartas de cobro de fecha 04.01.2017, 03.04.2017, 30.06.2017, 04.07.2017, 04.10.2017 y 19.12.2017, pues, señala no existe acuerdo expreso ni tácito respecto a que las horas de trabajo sindical sean de cargo de la empresa.

Finalmente señala que, INDINA ha decidido tomar dos caminos de acción, el primero, descontar de los aportes por cuota sindical que deben entregarse mensualmente al sindicato, las sumas adeudadas por concepto de horas de trabajo sindical, y el segundo, a futuro descontar de las liquidaciones mensuales de los dirigentes sindicales la proporción que corresponde al referido ítem que hayan utilizado durante el mes respectivo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En virtud de traslado conferido, el Sindicato N°1 de INDINA, según consta en antecedente 2), dicha organización señaló que:

- Desde su constitución, el 07.07.2016, hasta febrero de 2018, jamás ha realizado pago alguno por concepto de horas de trabajo sindical.

- Solo en el mes de junio de 2017, la empresa INDINA envío comunicación al Sindicato N°1 respecto del cobro por los dineros pagados por concepto de horas de...

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