ORD. N°1544 7 de Abril de 2017. Sistema excepcional de duración y distribución de jornada; Descanso compensatorio; Remuneración extraordinaria; Descanso recaído en días domingo;
Fecha Disposición | 7 de Abril de 2017 |
Materia | Sistema excepcional de duración y distribución de jornada; Descanso compensatorio; Remuneración extraordinaria; Descanso recaído en días domingo; |
K. 7251(1694)/2016
ORD. Nº1544
MAT.: Atiende presentación relativa al pago de los turnos de trabajo que se realizan en días de descanso compensatorio de los festivos laborados y sobre aplicabilidad del inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo al personal que indica.
ANT.:1.Instrucciones de 20.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2-Ord. N° 53, de 10.01.2017, recibido el 16.01.2017, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
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-Ord. N° 6109, de 27.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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-Instrucciones de 06.12.2016, de Jefe Departamento Jurídico.
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-Of. N° 1774, de 07.11.2016, de Inspector Comunal de Providencia, recibido el 23.11.2016.
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-Ord. N° 5008, de 07.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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-Ord. N° 3897, de 27.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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-Presentación de 08.07.2016, de Sindicato Interempresa Unidad Coronaria Móvil S.A. y Cormup.
SANTIAGO, 07.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.LEONARDO SALINAS SALINAS
PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA UNIDAD CORONARIA MÓVIL S.A.
Y CORMUP
PASAJE CERRO EL ABANICO N° 1503
LA FLORIDA
Mediante presentación de antecedente 8) y en representación del Sindicato Interempresa Unidad Coronaria Móvil y Cormup, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la legalidad del procedimiento aplicado por la empresa empleadora para pagar los días festivos a los trabajadores afectos a turnos de trabajo.
Hace presente que el personal por el cual se consulta específicamente, es aquel adscrito a un sistema de "cuarto turno", el cual implica trabajar tres días consecutivos en horarios de 20:00 a 08:00 horas y de 08:00 a 20:00 horas, con un día integro de descanso a continuación, y así sucesivamente.
Agrega que la empresa paga los festivos con el recargo establecido para la jornada extraordinaria, no obstante, a su juicio, dicho pago no cubre la totalidad de las horas laboradas por los involucrados.
A vía de ejemplo describe la situación de un trabajador cuyo turno se inicia a las 20 horas de un día festivo y se extiende hasta las 08:00 horas del día hábil siguiente, caso en el cual el empleador sólo pagaría como sobresueldo las cuatro horas laboradas en el primero de dichos días y no así las 8 horas restantes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
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En lo que respecta a la primera consulta formulada, es necesario considerar previamente que de los antecedentes recabados y tenidos a la vista se ha podido establecer que la empresa Unidad Coronaria Móvil S.A. está afecta a la Resolución N° 197, de 5.06. 2015 de esta Dirección, la cual autorizó a esa empresa para implantar respecto del personal que en ella se señala, un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos en conformidad a los incisos séptimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
La referida Resolución contempla varios ciclos de trabajo, entre ellos el denominado "cuarto turno" compuesto de tres días de trabajo continuo seguidos de 1 día íntegro de descanso, distribuidos en jornadas de 12 horas diarias, entre las 08:00 y las 20:00 hrs. del día primero y entre las 20 horas del día segundo y las 08:00 horas del día tercero, contemplándose un tiempo destinado a...
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