ORD. N°154/3 11 de Enero de 2016. La circunstancia de constituirse una organización sindical con arreglo a las normas de los Convenios 87 y 151 de la OIT, pero sin estricto apego a las disposiciones legales regulatorias contenidas en el Libro III del Código del Trabajo o a las de la ley 19.296, circunscribe la actuación de la Dirección del Trabajo a practicar la inscripción de...
Fecha Disposición | 11 de Enero de 2016 |
Materia | La circunstancia de constituirse una organización sindical con arreglo a las normas de los Convenios 87 y 151 de la OIT, pero sin estricto apego a las disposiciones legales regulatorias contenidas en el Libro III del Código del Trabajo o a las de la ley 19.296, circunscribe la actuación de la Dirección del Trabajo a practicar la inscripción de... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 6037(1073)/2015
ORD. Nº 0154 / 003 /
MAT.:Organizaciones Sindicales; Federación compuesta por sindicatos y asociaciones de funcionarios; Constitución; Libertad sindical;
RDIC.: La circunstancia de constituirse una organización sindical con arreglo a las normas de los Convenios 87 y 151 de la OIT, pero sin estricto apego a las disposiciones legales regulatorias contenidas en el Libro III del Código del Trabajo o a las de la ley 19.296, circunscribe la actuación de la Dirección del Trabajo a practicar la inscripción de dicha organización en el registro pertinente, a fin de que adquiera personalidad jurídica y a otorgar los certificados pertinentes.
ANT.: 1) Instrucciones, de 10.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°229, de 01.12.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
3) Pase N°148, de 20.10.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N°1678, de 06.10.2015, de Director del Trabajo.
5) Instrucciones, de 07.08.2015 y 09.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
6) Presentación, de 12.05.2015, de Directiva Asociación de Funcionarios del Cementerio General de Santiago.
FUENTES: Constitución Política de la República, artículo 19 N°19. OIT, Convenios 87 y 151.
CONCORDANCIA: Ordinario N°3547, de 24.10.2002.
SANTIAGO, 11 de enero de 2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES JOSÉ PACHECO P., LUIS YÉVENES C. Y MARCO RUIZ A.
DIRECTIVA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
DEL CEMENTERIO GENERAL DE SANTIAGO
AV. PROFESOR ZAÑARTU N°930
RECOLETA
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 6), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de constituir una federación cuya base esté compuesta tanto por sindicatos, regidos por el libro III del Código del Trabajo, como por asociaciones de funcionarios conformadas al amparo de la ley N°19.296.
Tal solicitud obedece a que hasta el año 1982, correspondía al Servicio Nacional de Salud la administración y funcionamiento de todos los cementerios del país y, por ende, sus trabajadores pertenecían al escalafón de funcionarios de la Salud Pública.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la ley N°18.096, las municipalidades adquirieron el dominio y la facultad de administración de los cementerios situados dentro de sus respectivos territorios comunales, cuyos trabajadores pasaron, en consecuencia, a depender de dichas municipalidades, o bien, en su caso, de las corporaciones de derecho privado creadas por las mismas, encargadas de tal administración, constituyéndose así, por los aludidos dependientes, sindicatos o asociaciones de funcionarios, dependiendo de la naturaleza jurídica de la respectiva entidad empleadora.
Es así que actualmente se les plantea la necesidad de constituir una federación nacional de trabajadores de los cementerios municipalizados, integrada tanto por sindicatos como por asociaciones de funcionarios, conformación esta no contemplada por la ley.
Señalan, por último, que su resistencia a constituir una organización de grado superior cuya base esté compuesta por...
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