ORD. N°1509 22 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742865

ORD. N°1509 22 de Marzo de 2018

Fecha Disposición22 de Marzo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K10665 (2366) 2016

ORD. N°:1509/

MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley N°20.123 a los trabajadores del Club Hípico;

RORD.: No resultan procedentes para los trabajadores del Club Hípico de Santiago, los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, pues sus funciones no se encuentran clasificadas dentro del numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Las horas laboradas en día festivo corresponden a jornada extraordinaria, debiendo pagarse con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo, aun cuando no exista pacto para ello, pues fueron ejecutadas con el consentimiento y el conocimiento del empleador.

ANT.: 1.- Ordinario N°116 de 30.01.2018 del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, remite informe de exposición, recibido el 16.02.2018.

  1. - Ordinario N° 4855 de 13.10.2017 del Jefe del Departamento Jurídico, reitera solicitud de fiscalización a Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

  2. - Ordinario N°1101 de 18.04.2017 de la Inspectora Provincial del Trabajo Santiago, remite informe.

  3. - Ordinario N°5926 de 12.12.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, solicita fiscalización.

  4. - Ordinario N°5927 de 12.12.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, solicita fiscalización.

  5. - Presentación de 15.11.2016 de la empresa Club Hípico de Santiago S.A.

  6. - Reunión de fecha 10.11.2016 con el abogado asignado.

  7. - Ordinario N°5290 de 26.10.2016 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  8. - Presentación de 18.10.2016, de doña Isabel Cordero, Soledad Valenzuela y don Juan López en representación del Sindicato N°4 de la empresa Club Hípico de Santiago S.A., RSU 1301.0545.

SANTIAGO, 22.03.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N° 4 CLUB HIPICO DE SANTIAGO

juancarllopez@gmail.com

Por medio de la presentación del antecedente 9), se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar con el recargo del 30 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, conforme fue establecido por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores que prestan servicios para el Club Hípico de Santiago.

Fundan su presentación en que los trabajadores del Club Hípico, del rubro de la entretención y apuestas mutuas, se encuentran obligados a prestar servicios tanto en cancha como en las sucursales de la Red Teletrack, lo que supone trabajar en ciertos domingos y festivos. Complementan su presentación, señalando que los trabajadores que cumplen funciones de parador, pony boy, venta/pagos, receptora telefónica (call center), supervisor de cajas, encargados de sucursal, coordinador de apuestas, servicio de baño, servicio de estacionamiento y administrador de puerta y boletería, deben trabajar conforme al calendario de carreras fijado para el año, sin embargo la empresa no paga a los trabajadores los domingos ni los festivos trabajados, con el recargo establecido por la Ley N°20.823.

Se acompañan, copias de contratos de trabajos y sus anexos, liquidaciones de sueldo, calendario de carreras y copia del reglamento interno de la empresa.

Que, por medio del Ordinario N° 5290 de 26.10.2016 y con el fin de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad, se confirió traslado a la empresa, que con fecha 15 de noviembre de 2016, luego del análisis de la presentación de la organización sindical y de la descripción del artículo 38 inciso del Código del Trabajo, señala que para que nazca el derecho al recargo del 30% de las horas trabajadas en día domingo, es necesario que se trate de trabajadores que presten servicios en establecimientos de comercio y que realicen atención directa al público.

A continuación detalla la historia fidedigna de la ley y su forma de conciliar el trabajo y la familia, reconociendo que los trabajadores representados por el Sindicato, son trabajadores por jornada parcial y que prestan servicios para el Club Hípico S.A., tan sólo 86 días...

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