ORD. N°1491 4 de Abril de 2017. 1)No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.2)No resulta aplicable la doctrina de la Contraloría General de la República... - Doctrina Administrativa - VLEX 678122913

ORD. N°1491 4 de Abril de 2017. 1)No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.2)No resulta aplicable la doctrina de la Contraloría General de la República...

Fecha Disposición 4 de Abril de 2017
Materia1)No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.2)No resulta aplicable la doctrina de la Contraloría General de la República...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1135(266)2017

ORD.:1491/

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato a plazo fijo; Renovaciones reiteradas; Transformación a indefinido;

RORD.: 1)No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados.

2)No resulta aplicable la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N°85700 a los docentes de las Corporaciones a quienes se les pone término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°00242 de 03.02.3017, de Directora Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente (S), recibido el 08.02.2017.

3) Presentación de 21.12.2016 de Sr. Sebastián Contreras Calderón.

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. SEBASTIÁN CONTRERAS CALDERÓN

contreras_sebastian@hotmail.es

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N°85700 a los docentes de las Corporaciones a quienes se les pone término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo, no obstante haber sido renovados dichos instrumentos reiteradamente en el tiempo.

Sobre el particular, cabe señalar que el referido pronunciamiento, señala que "las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro. De este modo, para adoptar una determinación diversa, es menester que la autoridad municipal emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que motiven tal decisión."

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Previa respuesta a la consulta planteada, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha sostenido que carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es vencimiento del plazo, se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del...

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