ORD. N°1488 4 de Abril de 2017. Sobre beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendidas las condiciones de salud del menor. - Doctrina Administrativa - VLEX 676835861

ORD. N°1488 4 de Abril de 2017. Sobre beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendidas las condiciones de salud del menor.

Fecha Disposición 4 de Abril de 2017
MateriaSobre beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendidas las condiciones de salud del menor.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2343 (592) 2017

ORD.:1488/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Hijo enfermo; Licencia médica;

RORD.: Sobre beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio, atendidas las condiciones de salud del menor.

ANT.: 1) Presentación de 16 de marzo de 2017, de Cadem Merchandising S.A.

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : CHRISTIAN ALBERT MELZER HERMOSILLA

CADEM MERCHANDISING S.A.

MONSEÑOR NUNCIO SOTERO SANZ Nº100, PISO 9

PROVIDENCIA, SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente se ha remitido a este Servicio un anexo de contrato de trabajo por el cual fue acordado que el empleador, Cadem Merchandising S.A., otorgará un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora, señora Kimberly Sepúlveda, atendidas las condiciones de salud que padecería su hijo menor de dos años.

Al respecto cumple informar que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según señaló la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

  1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

  2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; y

  3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

La misma jurisprudencia manifestó, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio aludido, fundados en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las...

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