ORD. N°1481 14 de Marzo de 2016. Atiende presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y servicios asociados, FEFOCON, respecto a las condiciones de higiene y seguridad que les corresponden a sus asociados que prestan servicios en una empresa principal.
Fecha Disposición | 14 de Marzo de 2016 |
Materia | Atiende presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y servicios asociados, FEFOCON, respecto a las condiciones de higiene y seguridad que les corresponden a sus asociados que prestan servicios en una empresa principal. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 15627 (3597) 2015
ORD.: 1481 /
MAT.:Subcontratación; Medidas de higiene y seguridad. Obligación de la empresa principal;
RORD.:Atiende presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y servicios asociados, FEFOCON, respecto a las condiciones de higiene y seguridad que les corresponden a sus asociados que prestan servicios en una empresa principal.
ANT.:1) Instrucciones de 26.02.2016 de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Pase N°2182 de 29.12.2015 del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
3)Presentación de 23.12.2015 de don Luis Valladares Opazo y don Isidro Tapia Espinoza, dirigentes sindicales, en representación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y Servicios Asociados, FEFOCON, RSU 0705.0029.
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRES. LUIS VALLADARES OPAZO E ISIDRO TAPIA ESPINOZA
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES FORESTALES DE LA MADERA, SUS DERIVADOS Y SERVICIOS ASOCIADOS, FEFOCON
EDIFICIOS PUBLICOS S/N°
CONSTITUCIÓN
fefocon@gmail.com
Por medio de las presentaciones del antecedente 2), Uds., han solicitado a este Servicio un pronunciamiento que reitere la doctrina que dice relación con las condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones de las empresas principales.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Frente a la situación planteada, por la cual ustedes solicitan un pronunciamiento acerca de las obligaciones de las empresas principales en materia de higiene y seguridad, particularmente en lo relativo a servicios higiénicos, comedores, lugares de descanso, agua potable y duchas.
El Código del Trabajo, comienza el capítulo de la protección a los trabajadores con el artículo 184 el que dispone en su parte pertinente que:"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". Previo a ello ya propósito de la regulación del trabajo en régimen de subcontratación, dispone el artículo 183 E el cual señala: "Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores...
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