ORD. N°1467 14 de Marzo de 2016. Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.
Fecha Disposición | 14 de Marzo de 2016 |
Materia | Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 12736 (2811) 2015
ORD.: 1467 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos;
RORD.:Respecto a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos afectos a una resolución de la Dirección del Trabajo, mediante la que se autoriza un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Ordinario Nº580, de 20.10.2015, de Directora Regional del Trabajo de Tarapacá (s)
3) Presentación de 06.10.2015, de doña Gabriela Hidalgo, Presidenta de Sindicato de Trabajadores Gastronomía y Bares Casino Iquique
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:GABRIELA HIDALGO
PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES GASTRONOMÍA Y BARES
CASINO IQUIQUE
gabriela.eguino@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día domingo en virtud de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descanso, autorizado mediante resolución de la Dirección del Trabajo, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
El referido pronunciamiento señala:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel...
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