ORD. N°146 10 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743085

ORD. N°146 10 de Enero de 2018

Fecha Disposición10 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 12759 (2772) 2018

ORD.:146

MAT.: Contrato de trabajo; Causal de término; Calificación; Tribunales de Justicia; Potestad disciplinaria; Reglamento interno;

RORD.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a despido de trabajador concluyendo que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos, configuran causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.01.17.

2) Presentación de fecha cierta 29.12.2017, del Sr. Jorge Sáez Cerda.

SANTIAGO, 10.01.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JORGE SAEZ CERDA

CALLE GORBEA N° 2551, DEPTO. 206

SANTIAGO

Jsaezc79@gmail.com

Mediante presentación del Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto a la factibilidad de “aplicar despido inmediato”, a un trabajador por los hechos expuestos en el documento singularizado.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo, prescribe:

“El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161;

  2. En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término;

  3. En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160”.

    Del análisis de la disposición precedente se desprende, en lo pertinente, que el juez es la autoridad legalmente competente para establecer si la aplicación de una causal legal de terminación de contrato ha sido...

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