ORD. N°1451/36 3 de Abril de 2017. La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente...
Fecha Disposición | 3 de Abril de 2017 |
Materia | La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 1082 (257) 2017
ORD.: 1451/36
MAT.: 1) La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente que la propuesta que haga el empleador en tal sentido sea formulada por escrito. 2) La propuesta para calificar servicios mínimos y equipos de emergencia, formulada por el empleador en virtud de la disposición del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 debe dirigirse a todos los sindicatos existentes en la empresa. 3) La duración del procedimiento previo, en virtud del cual las partes pueden llegar a un acuerdo en la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no puede desatender el período que el legislador ha previsto para requerir la intervención de la Dirección Regional. 4) La decisión de no calificar servicios mínimos y equipos de emergencia para la negociación que deberá tener lugar con el Sindicato de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción, resulta vinculante para esta organización como también para el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A., sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.
ANT.: 1) Pase N°215 de 16.02.2017, de Director (S) del Trabajo.
2) Ord. N°101 de 01.02.2017, de Director Regional del Trabajo, Región del Maule.
3) Presentacion de 17.01.2017, de Max Besser Jirkal, Productos Fernandez S.A.
FUENTES: Ley N°20.940, de 08.09.2016.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 5337/91 y 5346/92, ambos de 28.10.2016.
SANTIAGO, 03.04.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : MAX BESSER JIRKAL PRODUCTOS FERNANDEZ S.A.
11 ORIENTE N° 1470 TALCA/
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento que precise la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 en cuanto a determinar el procedimiento que debe seguirse para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, tratándose de una negociación colectiva que debe iniciarse entre el 06 y el 21 de junio del presente año, esto es, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la referida ley.
Para contextualizar el asunto planteado, se expone que en la actualidad existen dos sindicatos constituidos en la empresa, con instrumento colectivo vigente, a saber: Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A. y Sindicato de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción.
Se agrega que de conformidad a las nuevas normas sobre negociación colectiva incorporadas por la ley N°20.940, la oportunidad para presentar el proyecto de contrato colectivo, tratándose de la primera organización individualizada, es entre el 30.01.2018 y 14.02.2018, mientras que el segundo sindicato debe presentar el proyecto entre el 06 y 21 de junio del presente año.
En tales circunstancias se plantean las siguientes consultas referidas con la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 que regula la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia en aquellas negociaciones que deben iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N°20.940.
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Si la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia debe ser formulada por escrito y dirigida a todos los sindicatos existentes en la empresa.
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Cuál es el plazo al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia.
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Si el derecho para calificar los...
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