ORD. N°1451/36 3 de Abril de 2017. La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente... - Doctrina Administrativa - VLEX 676150381

ORD. N°1451/36 3 de Abril de 2017. La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente...

Fecha Disposición 3 de Abril de 2017
MateriaLa circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 1082 (257) 2017

ORD.: 1451/36

MAT.: 1) La circunstancia que el legislador no haya regulado el procedimiento al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia cuando se trate de negociaciones que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, no obsta a estimar pertinente que la propuesta que haga el empleador en tal sentido sea formulada por escrito. 2) La propuesta para calificar servicios mínimos y equipos de emergencia, formulada por el empleador en virtud de la disposición del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 debe dirigirse a todos los sindicatos existentes en la empresa. 3) La duración del procedimiento previo, en virtud del cual las partes pueden llegar a un acuerdo en la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no puede desatender el período que el legislador ha previsto para requerir la intervención de la Dirección Regional. 4) La decisión de no calificar servicios mínimos y equipos de emergencia para la negociación que deberá tener lugar con el Sindicato de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción, resulta vinculante para esta organización como también para el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A., sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.

ANT.: 1) Pase N°215 de 16.02.2017, de Director (S) del Trabajo.

2) Ord. N°101 de 01.02.2017, de Director Regional del Trabajo, Región del Maule.

3) Presentacion de 17.01.2017, de Max Besser Jirkal, Productos Fernandez S.A.

FUENTES: Ley N°20.940, de 08.09.2016.

CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 5337/91 y 5346/92, ambos de 28.10.2016.

SANTIAGO, 03.04.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : MAX BESSER JIRKAL PRODUCTOS FERNANDEZ S.A.

11 ORIENTE N° 1470 TALCA/

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se ha solicitado un pronunciamiento que precise la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 en cuanto a determinar el procedimiento que debe seguirse para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, tratándose de una negociación colectiva que debe iniciarse entre el 06 y el 21 de junio del presente año, esto es, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la referida ley.

Para contextualizar el asunto planteado, se expone que en la actualidad existen dos sindicatos constituidos en la empresa, con instrumento colectivo vigente, a saber: Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A. y Sindicato de Productos Fernández S.A. Establecimiento Concepción.

Se agrega que de conformidad a las nuevas normas sobre negociación colectiva incorporadas por la ley N°20.940, la oportunidad para presentar el proyecto de contrato colectivo, tratándose de la primera organización individualizada, es entre el 30.01.2018 y 14.02.2018, mientras que el segundo sindicato debe presentar el proyecto entre el 06 y 21 de junio del presente año.

En tales circunstancias se plantean las siguientes consultas referidas con la aplicación del artículo tercero transitorio de la ley N°20.940 que regula la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia en aquellas negociaciones que deben iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley N°20.940.

  1. Si la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia debe ser formulada por escrito y dirigida a todos los sindicatos existentes en la empresa.

  2. Cuál es el plazo al que deben sujetarse las partes para calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia.

  3. Si el derecho para calificar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR