ORD. N°1427 16 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742857

ORD. N°1427 16 de Marzo de 2018

Fecha Disposición16 de Marzo de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN

DERECHO

S/K(467)2018

ORD.:1427/

MAT.: Ley N°20.940; Suspensión del proceso de negociación colectiva; Periodo de interrupción de las actividades escolares; Prórroga del instrumento colectivo; Cómputo del plazo de respuesta; Votación de huelga; Última oferta; Plazo; Cómputo;

RORD.: 1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador proceda a notificar a la comisión negociadora sindical su respuesta al proyecto de contrato colectivo atendido que el proceso de negociación colectiva reglada se encontraba suspendido por el período en que los trabajadores hacían uso de su feriado legal de acuerdo al artículo 41 del D.F.L Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que la complementan y modifican, y 74 del Código del Trabajo.

2) Si durante el período de suspensión del proceso de negociación colectiva reglada se produce el vencimiento del instrumento colectivo vigente, cabe entender que su vigencia se prorroga por el término que faltaba computar.

3) El cómputo de los plazos a efecto que los trabajadores voten la huelga y el empleador, a su vez, presente su última oferta debe considerar la prórroga de la vigencia del instrumento colectivo, atendidas las razones expuestas en el presente informe.

ANT): 1) Correo electrónico de 01.03.2018 de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 27.02.2018 de abogado de Departamento de Relaciones Laborales.

3) Presentación de 02.02.2018 de Fundación Educacional El Salvador.

SANTIAGO, 16.03.2018

A : FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

AVENIDA 4 DE JULIO ESQUINA AVENIDA DIEGO PORTALES

EL SALVADOR

GONZALO.SEPULVEDA@FEES.CL

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento respecto del alcance del contenido del dictamen ord. 5829/130 de 30.11.2017 aplicable al proceso de negociación colectiva reglada en curso, que se desarrolla entre la Fundación Educacional El Salvador y el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fundación Educacional El Salvador.

Señala que con fecha 29 de diciembre de 2017, esto es, dentro del plazo fijado por la ley, el Sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo. Por su parte, la Fundación Educacional respondió el proyecto de contrato colectivo el día 08.01.2018, lo anterior, dentro del plazo de 10 días establecido en la ley, sin embargo, la comisión negociadora sindical le informó que no se presentaría a recibir la respuesta al proyecto de contrato colectivo aduciendo que el proceso de negociación colectiva reglado se encontraba suspendido en virtud de la doctrina contenida en el dictamen 5829/130 de 30.11.2017. Ante dicha negativa, la Fundación envió su respuesta a la comisión negociadora a través de correo electrónico y además dentro del plazo legal envió copia de la respuesta a la Inspección Provincial del Trabajo, documento en que no constaba la recepción por parte de la comisión negociadora sindical por la razón antes expuesta, requiriendo en esa misma oportunidad que dicha autoridad administrativa procediera a notificar a la comisión negociadora la respuesta al proyecto de contrato colectivo.

Agrega que ante su petición de notificación, la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral, respondió mediante Ord. N°008 de 11.01.2018 que no era posible acceder a su petición puesto que en la actualidad este Servicio no cuenta con dicha facultad, toda vez que fue eliminada del texto del Código del Trabajo en virtud de la reforma laboral. Asimismo, se le informó que lo alegado por los trabajadores respecto de la suspensión del proceso de negociación colectiva conforme al dictamen 5829/130 de 30.11.2017 era totalmente válido, por lo tanto las etapas de la negociación colectiva se reinician cuando se de apertura al año escolar, lo que se concreta con el calendario escolar 2018, emitido por el Ministerio de Educación.

Precisa que el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fundación Educacional se encuentra regido por un contrato colectivo celebrado a la luz de lo dispuesto en el antiguo artículo 369 inciso del Código del Trabajo, cuya duración era de dieciocho meses, instrumento que tiene fecha de vencimiento el día 27.02.2018 lo anterior en virtud de lo dispuesto en dictamen nro. 2157/051 de 22.05.2017, que dispone: “la fecha de suscripción del nuevo contrato es diversa a la vigencia del mismo, que resulta anterior y afecta todo el período existente entre ambas, de modo que el nuevo contrato comienza a regir desde el día siguiente al vencimiento del instrumento colectivo anterior y el plazo de duración de dieciocho meses se cuenta, naturalmente, desde la vigencia.”

Concluida la exposición de los hechos manifiesta que la aplicación de la doctrina contenida en dicho pronunciamiento genera dudas respecto del cómputo del plazo a efectos que la empresa entregue la última oferta, así como también respecto de las fechas en que los trabajadores podrían votar la huelga; razón por la cual solicita se responda al tenor de lo siguiente:

  1. Si el proyecto de contrato se presentó el día 29 de diciembre de 2017 y la negociación colectiva se suspendió al terminar ese año escolar (último día de diciembre de 2017) y considerando que, según el dictamen citado, se debe reiniciar la negociación al inicio del año escolar 2018 (01 de marzo de 2018) ¿es válida la respuesta de la empresa dada dentro de los 10 días siguientes a la presentación de proyecto ( 8 de enero de 2018) o debe volver a responder al reiniciarse la negociación en marzo de 2018?

  2. Si esta última respuesta fuere afirmativa ¿hasta qué fecha tendría la empresa para presentar su respuesta?

  3. El artículo 348 inciso primero del Código del Trabajo, aplicable a...

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