ORD. N°1404 31 de Marzo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal. - Doctrina Administrativa - VLEX 677125041

ORD. N°1404 31 de Marzo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

Fecha Disposición31 de Marzo de 2017
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.1317 (329) 2017

ORD.: 1404/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Terminación del contrato de trabajo; Calificación; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 168 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Instrucciones, de 27.03.2017, de Jefe Departamento Juridico;

2) Presentación, de 03.02.2017, de Sra. Andrea Serrano España, de Lizama y Cia.

SANTIAGO, 31.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. ANDREA SERRANO ESPAÑA

LIZAMA Y CIA.

AV. VITACURA N° 2771, OFICINA 904

LAS CONDES

Mediante la presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho despedir por la causal dispuesta en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo a un trabajador extranjero, que ha sido contratado con visa sujeta a contrato o visa temporaria por motivos laborales y no da cumplimiento a sus obligaciones relativas a la obtención del permiso de residencia definitiva o la prórroga de la visa sujeta a contrato del permiso de residencia en el país, que le permite trabajar en Chile.

Explica que en conformidad al artículo 74 del Decreto Ley N°1.094, el empleador puede incurrir en sanciones administrativas al mantener contratado a un trabajador que no se encuentra debidamente autorizado para trabajar en el país.

Finalmente, arguye que por los motivos señalados precedentemente, en algunos contratos de trabajo se establece como obligación para el trabajador extranjero, la de obtener su permiso de trabajo y mantener éste durante la vigencia de la relación contractual, señalándose que su incumplimiento constituirá "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Lo que cobra relevancia por resultar sumamente dificultoso materializar la desvinculación de un trabajador que pierde su visa sujeta a contrato de trabajo o visa temporaria por motivos laborales cuando éstas tienen su fundamento en conductas imputables a los trabajadores extranjeros o simplemente, ordenes de autoridad.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

El artículo 162, incisos y del Código del Trabajo, dispone:

"Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo...

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