ORD. N°1401/28 10 de Marzo de 2016. El empleador se encuentra obligado a programar y entregar la jornada mensual y por ende los descansos o días libres legales y compensatorios adicionales que incidan en el respectivo mes, ya sea por mandato legal o convencional, los cuales no admiten modificación unilateral, sino por caso fortuito o fuerza mayor. - Doctrina Administrativa - VLEX 624459250

ORD. N°1401/28 10 de Marzo de 2016. El empleador se encuentra obligado a programar y entregar la jornada mensual y por ende los descansos o días libres legales y compensatorios adicionales que incidan en el respectivo mes, ya sea por mandato legal o convencional, los cuales no admiten modificación unilateral, sino por caso fortuito o fuerza mayor.

Fecha Disposición10 de Marzo de 2016
MateriaEl empleador se encuentra obligado a programar y entregar la jornada mensual y por ende los descansos o días libres legales y compensatorios adicionales que incidan en el respectivo mes, ya sea por mandato legal o convencional, los cuales no admiten modificación unilateral, sino por caso fortuito o fuerza mayor.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 1137(333) 2016

ORD.: 1401 / 028 /

MAT.: Jornada de Trabajo; Rol de vuelo; Comunicación al trabajador; Otorgamiento y comunicación del descanso compensatorio;

RDIC.:El empleador se encuentra obligado a programar y entregar la jornada mensual y por ende los descansos o días libres legales y compensatorios adicionales que incidan en el respectivo mes, ya sea por mandato legal o convencional, los cuales no admiten modificación unilateral, sino por caso fortuito o fuerza mayor.

ANT.:1) Instrucciones, de 22.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación, de 01.02.2016, de Sr. Marcelo Ulloa Klug, Abogado.

FUENTES:Artículo 152 ter L, 152 ter C, 152 ter A, letra f) del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 10.03.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:SR. MARCELO ULLOA KLUG

ABOGADO

mulloa@phr.cl

ROSARIO NORTE N° 555, OFICINA 1602, TORRE NERUDA

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare el procedimiento compensatorio para días feriados y festivos trabajados, previsto en el artículo 152 ter L, del Código del Trabajo.

Lo anterior, por cuanto, en conformidad al tenor literal de la norma, el empleador debería otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales, dentro de los siguientes sesenta días. Sin embargo, manifiesta, que en la práctica se produce la situación incómoda que al llegar el día 57, el empleador modifica el rol de Vuelo programado, anexando un día libre feriado a su rol con el objeto de compensar el feriado trabajado.

Hace presente, por último, que a su juicio, en el evento que el empleador no comunique en el segundo Rol de Vuelo el otorgamiento del feriado trabajado, nacería un derecho adquirido para el trabajador, el cual le habilitaría a exigir su compensación en dinero.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 153 ter L inserto en el Capítulo VII "Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga", incorporado al Código del Trabajo por la Ley N° 20.321, de 05.02.2009, dispone:

Si los Roles de Vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos compensatorios adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del presente Código y sin afectar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR