ORD. N°1366 28 de Marzo de 2017. Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 677125029

ORD. N°1366 28 de Marzo de 2017. Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica.

Fecha Disposición28 de Marzo de 2017
MateriaDeniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 734 (171))/2017

ORD. Nº1366

MAT.: Contrato por obra o faena; Calificación; Niega reconsideración de Ord. N°5560, de 15.11.16;

RORD.: Deniega reconsideración de Ord. 5560, de 15.11.2016, por razones que indica.

ANT.: 1.- Instrucciones de 27 .02.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

  1. - Presentación de 23.01.2017, de Sr. Marcelo Osorio Marchant, Gerente General de Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A.

SANTIAGO, 28.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCELO OSORIO MARCHANT

GERENTE GENERAL

SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A.

PÉREZ VALENZUELA N°1635, PISO 4

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en representación de la Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., solicita reconsideración de la doctrina sustentada en Ord. N°5560, de 15.11.2016, conforme a la cual, los contratos que se celebren para realizar los trabajos derivados del Contrato de Concesión para la Habilitación, Conservación y Explotación de Obra Pública Fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" que se adjudicó dicha empresa, no pueden ser calificados como contratos por obra o faena.

Para fundamentar su petición hace un análisis de los contratos de trabajo, distinguiendo entre aquellos de plazo fijo, de plazo indeterminado e indefinido, haciendo especial hincapié en los segundos, que corresponden a los denominados contratos por obra o faena, calidad jurídica que, a su juicio, tendrían aquellos que esa empresa celebraría con los internos en cumplimiento del referido contrato de concesión.

Agrega que tal condición deriva de las exigencias y modalidades propias de este último instrumento, por cuanto el contrato de trabajo se celebra precisa y específicamente para la reinserción social del interno y, por lo tanto, su vigencia debe quedar circunscrita a dicha reinserción.

En el mismo orden de ideas añade que "tal como lo establecen las bases de licitación, el contrato de trabajo busca la reinserción social del interno, ese es el fin del contrato, para lo cual se celebra y, dentro de aquel y como una forma de lograr esa obra de reinserción, se señalan las funciones que el interno debe realizar y ello, dentro del marco de las bases de licitación, esto es, en tareas necesarias para el funcionamiento del Establecimiento tales como mantención de la infraestructura mantención y reparación de equipos y maquinarias, aseo, cocina, atención de casino, extracción de basura y otras. Por lo anterior...

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