ORD. N°1335 8 de Marzo de 2016. El empleador se encuentra habilitado para descontar de la remuneración correspondiente aquellas horas de permiso sindical, salvo que tal acción involucre una vulneración a los pactos que sobre el particular se hubiere alcanzado con los trabajadores, reiterando que, sobre esta materia, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes de la... - Doctrina Administrativa - VLEX 631828449

ORD. N°1335 8 de Marzo de 2016. El empleador se encuentra habilitado para descontar de la remuneración correspondiente aquellas horas de permiso sindical, salvo que tal acción involucre una vulneración a los pactos que sobre el particular se hubiere alcanzado con los trabajadores, reiterando que, sobre esta materia, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes de la...

Fecha Disposición 8 de Marzo de 2016
MateriaEl empleador se encuentra habilitado para descontar de la remuneración correspondiente aquellas horas de permiso sindical, salvo que tal acción involucre una vulneración a los pactos que sobre el particular se hubiere alcanzado con los trabajadores, reiterando que, sobre esta materia, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes de la...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 14161 (3223) 2015

ORD.: 1335 /

MAT.: Organización Sindical, Permiso Sindical; Descuento de Remuneraciones;

RORD.:El empleador se encuentra habilitado para descontar de la remuneración correspondiente aquellas horas de permiso sindical, salvo que tal acción involucre una vulneración a los pactos que sobre el particular se hubiere alcanzado con los trabajadores, reiterando que, sobre esta materia, se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes de la relación laboral.

ANT.:1) Instrucciones de 26.02.2016, 18.01.2016 y 10.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 19.11.2015, de Jaime Delgado Aedo, Sindicato Empresa Buses Vule S.A.

SANTIAGO, 08.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:JAIME DELGADO AEDO

SINDICATO EMPRESA BUSES VULE S.A.

AGUSTINAS Nº 1502, OF. 509

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de este Servicio acerca de la procedencia del descuento efectuado por el empleador en las remuneraciones de los dirigentes sindicales por el empleo de sus horas de permiso sindical.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 249 incisos , y , dispone:

"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.

El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso.

Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación entre las partes".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que el empleador se encuentra legalmente obligado a otorgar permisos a los dirigentes sindicales con el objeto que éstos puedan cumplir las funciones inherentes a su cargo fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director ni a ocho, tratándose de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR