ORD. N°1302 21 de Marzo de 2017. Atiende presentación sobre consulta relacionada a si la entrega de un beneficio a trabajadores no sindicalizados de la empresa recurrente, puede ser considerado una conducta de práctica antisindical. - Doctrina Administrativa - VLEX 675592709

ORD. N°1302 21 de Marzo de 2017. Atiende presentación sobre consulta relacionada a si la entrega de un beneficio a trabajadores no sindicalizados de la empresa recurrente, puede ser considerado una conducta de práctica antisindical.

Fecha Disposición21 de Marzo de 2017
MateriaAtiende presentación sobre consulta relacionada a si la entrega de un beneficio a trabajadores no sindicalizados de la empresa recurrente, puede ser considerado una conducta de práctica antisindical.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 13029 (2909) 2016

ORD.:1302/

MAT.: Contrato colectivo; Extensión de beneficios; Trabajadores no sindicalizados; Práctica antisindical;

RORD.: Atiende presentación sobre consulta relacionada a si la entrega de un beneficio a trabajadores no sindicalizados de la empresa recurrente, puede ser considerado una conducta de práctica antisindical.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 09.02.2017.

2) Ord. 0079, de 10.01.2017, del Jefe del Departamento Jurídico.

3) Correo electrónico, de 05.01.2017, de la abogado Sra. Andrea Alvarez Véliz.

4) Ord. N°1798, de 22.12.2016, de la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

5) Presentación de fecha cierta 05.12.2016, de la Sociedad Educacional López y Olguín y Cía. Ltda.

SANTIAGO, 21.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MARÍA LÓPEZ ARAGÓN

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD EDUCACIONAL LÓPEZ Y OLGUÍN Y CÍA. LTDA.

ISABEL RIQUELME Nº1811

LAMPA

Mediante presentación singularizada en el Ant. 4), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado a determinar la procedencia jurídica de entregar, por parte de la empresa, a los trabajadores no sindicalizados, un beneficio similar al que estaría otorgando la organización sindical a sus afiliados, consistente en un aguinaldo de navidad.

Agrega la recurrente que dicho requerimiento, se basa en "consultas de trabajadores no sindicalizados, que informan que Sindicato entregará nuevamente Aguinaldo, (ya que en el mes de Septiembre hubo entrega de bono a todos sus socios; no considerando funcionarios NO sindicalizados)".

Expresa el empleador que los trabajadores "consideran injusta esta nueva entrega de fondos, ya que éstos son reunidos, en un alto porcentaje gracias a la cuota que cancelan los funcionarios NO sindicalizados como beneficiarios; de un universo de alrededor de 200 trabajadores, aproximadamente, alrededor de 80 funcionarios pertenecen al sindicato".

Concluye la peticionaria consultando si aquella, "para solucionar el menoscabo que los funcionarios no sindicalizados creen tener, pueda entregar este aguinaldo, a los trabajadores no sindicalizados, sin ser acusada de hacer práctica antisindical".

Para efectos de dar respuesta a dicho requerimiento, a través del documento del ANT. 1) y en virtud del principio de bilateralidad, se confirió traslado a la organización sindical constituida en dicha empresa, esto es, Sindicato de Empresa Funcionarios Colegio Jerusalen - Lampa, RSU N° 13230695, quien no contestó dicho requerimiento, por lo que se procederá a responder a la usuaria, con prescindencia de dicha opinión.

En virtud de lo señalado, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Como cuestión previa se debe indicar que consta en el sistema informático SIRELA de este Servicio, que la organización sindical indicada suscribió con su empleador un "Convenio...

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