ORD. N°1228 2 de Marzo de 2016. Responde consultas, acerca de la procedencia de aplicar los beneficios otorgados por la Ley N° 20.823, a trabajadores de call center, que prestan sus servicios en régimen de subcontratación.
Fecha Disposición | 2 de Marzo de 2016 |
Materia | Responde consultas, acerca de la procedencia de aplicar los beneficios otorgados por la Ley N° 20.823, a trabajadores de call center, que prestan sus servicios en régimen de subcontratación. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 332 (133) 2016
ORD.: 1228 /
MAT.: Trabajadores de comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 a los trabajadores de call center;
RORD.:Responde consultas, acerca de la procedencia de aplicar los beneficios otorgados por la Ley N° 20.823, a trabajadores de call center, que prestan sus servicios en régimen de subcontratación.
ANT.:1) Instrucciones de 26.02.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 17.02.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 12.01.2016 de la empresa Randstad Servicios Limitada.
SANTIAGO, 02.03.2016
DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
A: SRES. RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA
AVENIDA APOQUINDO N° 4501 OFICINA 501-502
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección del Trabajo tendiente a aclarar la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, respecto de trabajadores de call center telefónico, exceptuados del descanso dominical, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, quienes prestan servicios bajo régimen de subcontratación.
Las consultas formuladas son las siguientes:
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- ¿Es posible considerar a la empresa que representa, como un establecimiento de servicio que atiende directamente al público?
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- En el caso que se determine que la empresa es un establecimiento de servicio que atiende directamente al público. ¿Le correspondería a los trabajadores de atención telefónica los beneficios otorgados por la Ley N°20.823, a pesar que por contrato de trabajo suscrito entre las partes, se encuentran exceptuados del descanso dominical por lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo?.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo que sigue:
Respecto a sus consultas, en primer lugar, tratándose de trabajadores prestan servicios, en calidad de asistentes técnicos y de asistencia comercial, vía telefónica, a los usuarios finales de la empresa principal, estando contratados con la excepción a la jornada ordinaria establecida en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, el cual dispone:"Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
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en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria"; situación que en los términos planteados, no daría derecho a los trabajadores a gozar de los beneficios establecidos en la...
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