ORD. N°120 9 de Enero de 2018
Fecha Disposición | 9 de Enero de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K11700(2561)2017
ORD.: 120
MAT.: Contrato de trabajo; Plazo fijo; Labores permanentes; Contrataciones sucesivas; Subcontratación;
RORD.: Atiende presentación relativa a contratación sucesiva y trabajo en régimen de subcontratación.
ANT.: 1) Pase N°1498 de 04.12.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Presentación de 30.11.2017, de doña Cecilia Gonzalez Molina, Secretaria General de la Federación de Trabajadores del Cobre.
SANTIAGO, 09.01.2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : CECILIA GONZÁLEZ MOLINA
SECRETARIA GENERAL
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE
AVENIDA BUSTAMANTE # 627
PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento sobre si resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) celebre sucesivos contratos a plazo fijo para satisfacer faenas permanentes, y reemplace trabajadores que se encuentren ausentes temporalmente (por ejemplo a causa de licencia médica), a través del sistema de subcontratación y no mediante trabajadores propios de la empresa, quienes se encuentran mejor habilitados por sus conocimientos y experiencias en las faenas de Codelco, que un trabajador externo.
Al respecto cúmpleme informar a Ud.:
El artículo 159 del Código del Trabajo, en sus numerales 4 y 5, dispone:
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
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Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.
-
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
De la precitada norma, es dable distinguir tres formas de contratación laboral, en cuanto al tiempo, a saber:
- indefinida
- a plazo
- por obra o faena.
En este contexto, esta Dirección, a través de Dictamen N° 2389/100 de 08.06.2004, refiriéndose, precisamente, a la contratación sucesiva en relación al contrato por obra o faena, indicó:
En lo que respecta a la procedencia de suscribir contratos sucesivos por obra o faena y efectos que de ello se derivan se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:
-
Acorde al concepto de contrato por obra o faena fijado en párrafos precedentes, la respectiva contratación sólo puede tener por objeto la realización por parte del trabajador de una obra o servicio finable, determinado en el respectivo instrumento, cuya duración está supeditada a la conclusión de la obra o servicio específico convenido y que por lo tanto no es posible su repetición.
Lo anterior determina que no revestirán dicho carácter aquellos que implican la realización de labores de índole permanente, las que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, requisito, que, como ya se expresara...
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