ORD. N°113 9 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735742969

ORD. N°113 9 de Enero de 2018

Fecha Disposición 9 de Enero de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 8661(1948)/2017

ORD. Nº113

MAT.: Organización sindical; Reuniones ordinarias y extraordinarias; Sede sindical; Dependencias de la empresa; Práctica antisindical; Tribunales de Justicia;

RORD.: 1. A los sindicatos les asiste el derecho a celebrar, fuera de las horas de trabajo, reuniones ordinarias y extraordinarias en el recinto destinado al efecto por la empresa empleadora, y también dentro de la jornada de trabajo, siempre que se acuerden previamente con el empleador o sus representantes.

  1. La calificación de una conducta como constitutiva de práctica desleal o antisindical corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.

    ANT.: 1) Instrucciones, de 13.12.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    2) Envío a Sindicato Interempresa de Trabajadores Portia Ltda. y Otros, vía correo electrónico de 10.10.2017, de Ord.N°4428.

    3) Ord. N°4428, de 22.09.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    4) Presentación, de 05.09.2017, de Sra. Verónica Faúndez Y., gerente de Recursos Humanos de Comercial Portia Ltda.

    SANTIAGO, 9 de enero de 2018

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SEÑORA VERÓNICA FAÚNDEZ YUFFER

    GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

    COMERCIAL PORTIA LIMITADA

    AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA N°2976

    ÑUÑOA/

    Mediante presentación citada en el antecedente 4) requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si podría constituir una práctica antisindical del empleador el hecho de no permitir el ingreso a los directores del Sindicato Interempresa de Trabajadores Portia Ltda. y Otros a las reuniones de trabajo llevadas a cabo en las dependencias de la empresa, dentro de la jornada laboral.

    Lo anterior, por cuanto, su representada presta servicios bajo el régimen de subcontratación, para diferentes clientes, otorgando suministro de personal, constituido, en su mayoría, por trabajadores reponedores y promotores, quienes ejercen sus funciones en supermercados, ferreterías y tiendas del retail.

    Expone al respecto que los aludidos dirigentes sindicales habrían solicitado asistir a las reuniones mensuales de coordinación, efectuadas durante la jornada laboral y en dependencias de la empresa, que congregan a trabajadores de esta última y a los representantes de sus clientes, las que tienen por objeto dar a conocer nuevos productos y estrategias de venta, además de promociones y publicidad, entre otras materias. Agrega que tal petición tendría por objeto promover la afiliación de trabajadores a la respectiva organización, advirtiendo dichos dirigentes a su representada que en caso de negarse esta última a otorgar la autorización correspondiente interpondrían una denuncia de práctica antisindical.

    Precisado lo anterior, cabe hacer presente que este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad de la audiencia, puso en conocimiento del sindicato de que se trata la referida presentación, cuyo directorio, sin embargo, no ha hecho valer, hasta la fecha, el derecho que le asistía de exponer sus puntos de vista sobre el particular.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    El artículo 255 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 2º y 3º, prescribe:

    Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR