ORD. N°1124 10 de Marzo de 2017. Se pronuncia sobre la procedencia de incluir el beneficio denominado bono de reemplazo en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, y en el cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal y del beneficio de colación en casino proporcionado por la empresa Servicios Indura Ltda. a los... - Doctrina Administrativa - VLEX 674104993

ORD. N°1124 10 de Marzo de 2017. Se pronuncia sobre la procedencia de incluir el beneficio denominado bono de reemplazo en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, y en el cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal y del beneficio de colación en casino proporcionado por la empresa Servicios Indura Ltda. a los...

Fecha Disposición10 de Marzo de 2017
MateriaSe pronuncia sobre la procedencia de incluir el beneficio denominado bono de reemplazo en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, y en el cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal y del beneficio de colación en casino proporcionado por la empresa Servicios Indura Ltda. a los...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K4765(1193)2016

ORD.:1124/

MAT.: Indemnización por años de servicio; Base de cálculo; Ultima remuneración mensual; Bono de reemplazo; Asignación de colación; Feriado; Base de cálculo;

RORD.: Se pronuncia sobre la procedencia de incluir el beneficio denominado bono de reemplazo en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, y en el cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal y del beneficio de colación en casino proporcionado por la empresa Servicios Indura Ltda. a los trabajadores adscritos al convenio colectivo vigente celebrado con el Sindicato Nacional de Empresa Servicios Indura S.A. Asimismo, se pronuncia respecto a la procedencia de descontar de la asignación de movilización pactada en el mismo instrumento, la proporción correspondiente a los días de inasistencia de los dependientes beneficiarios.

ANT.: 1) Instrucciones de 08.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, de 10.02.2017.

3) Correos electrónicos de 04.01.2017, 09.12.2016 y 21.10.2016 del recurrente.

4) Correos electrónicos del Departamento Jurídico de 04.01.2017, 14.12.2016 y 19.10.2016.

5) Respuesta a traslado conferido, de 07.09.2016.

6) Correo electrónico de 25.08.2016, del Departamento Jurídico.

7) Ord. N°3206 de 16.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

8) Presentación de 05.05.2016, de don Ignacio González y David Cerda por Sindicato Nacional Servicios Indura Ltda.

SANTIAGO, 10.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO NACIONAL EMPRESA SERVICIOS INDURA LTDA.

JOSÉ BESA N° 1271

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 8), han solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección acerca de las siguientes materias:

  1. - Si resulta procedente incluir el bono de reemplazo estipulado en el artículo 9° del convenio colectivo vigente entre ese Sindicato y la empresa empleadora, en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en caso de término de la relación laboral en virtud de la causal necesidades de la empresa, y en el cálculo de la remuneración íntegra del feriado legal.

  2. - Si resulta procedente que la empresa descuente de la asignación de movilización pactada en el artículo 8° del mismo instrumento, la proporción correspondiente a los días de inasistencia por reposo por incapacidad laboral en virtud de una licencia médica.

  3. - Si resulta procedente incluir en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo en caso de término de la relación laboral, en virtud de la causal necesidades de la empresa, el valor de la alimentación proporcionada por el empleador.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    En primer término, cabe señalar que en respuesta al traslado conferido por esta Dirección a la empresa empleadora, con la finalidad de que ésta expusiera sus puntos de vista y observaciones sobre las materias en consulta, manifestó que:

  4. - El bono de reemplazo está sujeto al cumplimiento de los requisitos que le dan origen pactados por las partes en el instrumento colectivo, razón por la cual al constituir un beneficio eventual y esporádico no corresponde incluirlo dentro de la base de cálculo de indemnizaciones por despido y, en consecuencia, tampoco responde a los parámetros para ser incluido dentro del cálculo de la remuneración íntegra del feriado.

  5. - La forma como las partes han dado cumplimiento al beneficio de bono de movilización durante la vigencia del instrumento colectivo, es aquella que señala el Sindicato en su presentación, esto es, en forma proporcional a los días en que el trabajador concurre a laborar.

  6. - Que, a su juicio, la alimentación proporcionada a los trabajadores consistente en desayuno y almuerzo en el casino de la empresa, concesionado a una empresa externa, no constituye...

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