ORD. N°1103 9 de Marzo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal. - Doctrina Administrativa - VLEX 674104925

ORD. N°1103 9 de Marzo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Fecha Disposición 9 de Marzo de 2017
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1116(292)2017

ORD.:1103/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Pase N°158 de 07.02.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 09.02.107, recibido el 09.02.2017.

2) Ordinario N°000636 de 27.01.2017, de Contralora II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de 19.12.2016 de Sr. Ariel Bustamante Mosquera.

SANTIAGO, 09.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ARIEL BUSTAMANTE MOSQUERA

arielb1984@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si se encontraría ajustado a derecho su despido el 28 de febrero de 2017, por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato.

Hace presente que su relación laboral con la Corporación Municipal desde el 27 de marzo de 2014 ha sido renovada en el tiempo, de forma tal que, de conformidad con la doctrina de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N°85700 de 28.11.2016, se habría generado la confianza legítima de que tal práctica sería reiterada en el tiempo por dicha Corporación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su inciso 2º, dispone:

"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso de que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal...

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