ORD. N°11 4 de Enero de 2017. Consulta sobre incidencia de unificación de empresas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, existente la empresa. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027589

ORD. N°11 4 de Enero de 2017. Consulta sobre incidencia de unificación de empresas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, existente la empresa.

Fecha Disposición 4 de Enero de 2017
MateriaConsulta sobre incidencia de unificación de empresas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, existente la empresa.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K S/N (2468) 2016

K 10211(2278) 2016

ORD.:11/

MAT.: Fusión de la empresas; Efectos; Modificación del reglamento interno de orden, higiene y seguridad; Comité Paritario; Subsistencia;

RORD.: Consulta sobre incidencia de unificación de empresas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, existente la empresa.

ANT.: 1) Correo electrónico de 25.11.2016 de Leslie Ventura.

2) Correo electrónico de 25.11.2016 de abogada Unidad de Dictámenes e informes en Derecho.

3) Correo electrónico de 17.11.2016 de abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°424 de 04.11.2016 de Jefa Departamento de Atención de Usuarios

5) Presentación de 04.11.2016 de Leslie Ventura Gallardo

6) Presentación de 05.10.2016 de Raúl Alvarez, Gerente Integridad Ocupacional, en representación de Grupo SGS en Chile.

SANTIAGO, 04.01.2017

A : SRA. LESLIE VENTURA GALLARDO

SR. RAUL ALVAREZ G.

GRUPO SGS EN CHILE

PUERTO MADERO N° 130

PUDAHUEL

Mediante presentaciones de antecedentes Nros 5) y 6) ,han solicitado un pronunciamiento respecto de la incidencia que tiene la unificación de la empresa SGS Minerals S.A. RUT 96.671.880-3 con CIMM Tecnologías y Servicios S.A. RUT 96.801.810-8, las que operarán con el nombre de SGS MINERALS S.A. y mantendrán el RUT de la segunda empresa, en el sentido de si corresponde actualizar el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad bajo el nombre de la nueva razón social, y si resulta factible realizar un anexo a dicho Reglamento, como asimismo si procede disolver los distintos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad existentes en la empresa, en circunstancias que el Comité se constituyó sobre la base de una de ellas.

Se solicitó precisar a la recurrente en qué consistía la unificación de empresas como asimismo aportar los antecedentes fundantes, manifestando esta última que se trataba de un proceso de fusión de empresas que se llevaría a cabo con fecha 17 de enero del año siguiente.

Considerando que la consulta dice relación con los efectos de la fusión de dos sociedades, hecho que se producirá en un futuro próximo, el pronunciamiento se limita a responder en términos generales respecto de la incidencia de este tipo de modificaciones societarias en el ámbito laboral.

Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3 del Código del Trabajo, define el concepto de empresa, señalando que: "Para los efectos de la legislación y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad determinada legal determinada"

Por su parte, el artículo 4° del Código del Trabajo, prescribe:

"Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y en general, la personas que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una personas natural o jurídica.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo...

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